Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1500/2023
Fecha: 30-Ago-2023
VI. REVISIÓN ADHESIVA
- Ante la conclusión alcanzada en torno a la revisión en amparo directo, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, corresponde declarar sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad tercera interesada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público .
- De acuerdo con dicho precepto legal, la revisión adhesiva carece de autonomía, al seguir la suerte procesal del recurso en lo principal, por lo que, ante el desechamiento de éste en los términos que anteceden, ha desaparecido la condición a la que estaba sujeto el interés de la autoridad revisionista adhesiva, esto es, la de reforzar el fallo recurrido. Por tal motivo, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.
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