AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1500/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1500/2023

Fecha: 30-Ago-2023

VII. DECISIÓN

  1. En conclusión, lo conducente es desechar el presente medio de defensa, pues ante la inoperancia de los argumentos hechos valer, no es posible establecer que el asunto conlleve un pronunciamiento de interés excepcional. Asimismo, declarar sin materia la revisión adhesiva.
  2. No es óbice a la anterior determinación que mediante auto de la Presidencia de este alto tribunal se admitiera el recurso de revisión de que se trata, dado que ese pronunciamiento no es definitivo ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar; por consiguiente, si con posterioridad se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, éste debe desecharse. Resulta aplicable a lo anterior la jurisprudencia de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” .

Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo.

Notifíquese , conforme a derecho corresponda y; devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.