AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 188/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 188/2023.

Fecha: 23-Ago-2023

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.

El plazo para la presentación de una demanda de amparo directo debe observarse estrictamente, ya que constituye un supuesto que delimita el tiempo en que la parte inconforme con la sentencia, laudo o resolución que ponga fin a un juicio puede válidamente ejercitar esa acción, sin embargo, ello también implica la obligación de la autoridad responsable de respetarlo y, no limitarlo o restringirlo, pues cualquier acción tendiente a hacerlo entraña una restricción ilegal al derecho fundamental de pedir justicia. En otras palabras, el ejercicio de la acción de amparo a través de la presentación del escrito respectivo no puede limitarse mediante la reducción del término, aunque sea de unas horas, agraviando a la parte quejosa que sabe que dispone de un lapso determinado y que el último día de éste se cuenta como de veinticuatro horas. En esas condiciones, cuando con motivo de un horario de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias, se restrinja la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo directo, generándose la imposibilidad de hacerlo hasta las veinticuatro horas del día de vencimiento, lleva a concluir que es oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente, ya que por causas ajenas al quejoso se vio imposibilitado para hacerlo el último día del plazo.

  1. Al resolver el amparo directo en revisión 1893/2012 , esta Segunda Sala determinó que tal criterio, en lo relativo a considerar oportuna la presentación de la demanda en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento, no resultaba aplicable tratándose del procedimiento contencioso administrativo federal.
  2. Precisó que esta Segunda Sala, al analizar la contradicción de tesis 209/2009 -de la que derivó esa jurisprudencia-, arribó a tal conclusión partiendo de la interpretación de diversos numerales de la Ley de Amparo que permiten establecer que es oportuna la presentación de las promociones dentro del juicio constitucional, fuera del horario normal de labores del día de su vencimiento, siempre y cuando se haya efectuado en la primera hora hábil del día siguiente, lo que no acontecía tratándose del procedimiento contencioso administrativo federal, puesto que no existía disposición legal o reglamentaria que señalara hasta qué momento del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo debe presentarse la demanda para estimarla oportuna.
  3. Por tanto, se concluyó que ante la falta de disposición legal que permita conocer al gobernado con certeza el momento del día hábil siguiente para presentar la promoción de término de manera oportuna, debe estimarse que puede presentarse dentro del horario de la Oficialía de Partes.
  4. En tal contexto, resulta desacertada la determinación del tribunal colegiado al declarar inoperantes los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de normas por estimar que al haber presentado el justiciable la demanda de nulidad después de la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo con el que contaba para su promoción, como lo preveía la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, la eventual concesión del amparo por la aplicación de tales disposiciones no trascendería al acto impugnado de origen a través del cual se desechó la demanda de nulidad que fue confirmada en la resolución reclamada.
  5. Por lo tanto, al ser fundado el planteamiento de la quejosa, lo conducente es revocar la sentencia recurrida y analizar la regularidad constitucional de los artículos 74, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 65, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 6, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; de los artículos décimo tercero del Acuerdo General G/JGA/41/2020 y único del diverso G/JGA/4/2022, que son del tenor siguiente:

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“Artículo 74. El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:

(…)

II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.”

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 65.

(…)

Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.”

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

“Artículo 6. El horario de labores de los servidores públicos del Tribunal, con excepción de lo que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo, será el siguiente y podrá modificarse por la Junta, según las necesidades del servicio o por causas de fuerza mayor, emergencia sanitaria o perturbaciones sociales que impidan el desarrollo normal de las actividades esenciales.

I. Personal operativo, de 8:30 a 15:30 horas;

(…)”

Acuerdo General G/JGA/41/2020.

Lineamientos para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer reglas claras para la reactivación a través de tres etapas del servicio público de impartición de justicia que se encuentra encomendado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tratando de lograr en todo momento un equilibrio entre la protección de la salud de los usuarios y servidores públicos y la eficiencia y eficacia de la función encomendada, bajo premisas que garanticen que será de manera ordenada; graduada; escalonada; controlada; responsable; y, segura. Estos lineamientos serán de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas que laboran en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tanto en áreas jurisdiccionales, como administrativas y en el órgano interno de control, así como para las personas externas que acudan a las instalaciones del Tribunal.

Octavo. Para la primera etapa, que abarca los colores rojo y naranja del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, y la incorporación a las actividades, en atención a lo dispuesto por el Acuerdo SS/13/2020 emitido por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal, la jornada laboral será limitada y habrá flexibilidad en el horario de trabajo para todas las personas servidoras públicas del Tribunal, que deberá ser entre 8:30 y 15:00 hrs. y con horarios de entrada y salida escalonados, es decir:

Décimo Tercero. Para la primera etapa, que abarca los colores rojo y naranja del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, y la incorporación a las actividades, todas las oficialías de partes del Tribunal tendrán un horario especial de atención al público que será de lunes a viernes de 10:00 a 14:30 hrs.; con el fin de disminuir el riesgo de contagio para el personal de dichas áreas.

Acuerdo General G/JGA/4/2022 Continuidad de las medidas para reducir el riesgo de contagio por el virus SARS-CoV2 y su nueva variante.

Único. La Junta de Gobierno y Administración aprueba prolongar los efectos del Acuerdo G/JGA/3/2022, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio y dispersión del virus SARS- CoV2 (COVID-19) y su nueva variante, entre sus servidores públicos, familias y justiciables; lo anterior, con efectos del 26 de enero al 08 de febrero de 2022, por lo que se continuará con los horarios reducidos y asistencia escalonada, conforme a los Esquemas de Trabajo previamente autorizados. En cualquier momento, la Junta de Gobierno y Administración, dentro del ámbito de sus atribuciones, podrá analizar las circunstancias imperantes al interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), para modificar, ampliar o suspender, la aplicación de dichas medidas.”

  1. Los numerales transcritos establecen, en su conjunto, que únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes de cada sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es decir, durante los días que establezca el calendario oficial en el horario de 8:30 a 15:30 horas.
  2. Esta Segunda Sala analizó un problema jurídico substancialmente igual al que se propone en el presente asunto, al resolver el amparo directo en revisión 1893/2012, a que se ha hecho referencia.
  3. De dicha ejecutoria se advierte que al analizarse la constitucionalidad de los artículos cuestionados , se determinó que esos numerales al establecer en su conjunto que únicamente se recibirían promociones en la Oficialía de Partes durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal Contencioso, es decir, durante los días que establezca el calendario oficial en el horario de 8:30 a 15:30, restringían el plazo para la presentación de la demanda, lo que infringía la garantía de tutela jurisdiccional que prevé el numeral 17 de la Constitución Federal.
  4. Cabe destacar que ha sido criterio reiterado de esta Segunda Sala que los preceptos legales que limitan la presentación de las promociones, incluyendo las de término, a un horario laborable en perjuicio de los gobernados, infringen el derecho a la tutela jurisdiccional que se contiene en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendido éste como el derecho público subjetivo que toda persona tiene dentro de los plazos y términos que fijan las leyes para acceder de manera expedita, sin obstáculos, a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella.
  5. Lo cual encuentra sustento en la tesis 2a. CXXXIX/2007, de rubro “ PLAZOS JUDICIALES. EL ARTÍCULO 44, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AL NO EXCLUIR DE LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES, A LAS DE TÉRMINO, E IMPLÍCITAMENTE LIMITARLAS AL HORARIO HÁBIL QUE DETERMINE EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, CONTRAVIENE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ”, así como en el criterio que se contiene en la tesis 2a. LIX/2000 de esta Sala, de rubro: “PLAZOS JUDICIALES. LOS ARTÍCULOS 136, 166 Y 175 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL LIMITAR LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES AL HORARIO LABORABLE QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, CONTRAVIENEN LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL” .
  6. Se arriba a esa conclusión, toda vez que el día del vencimiento del plazo para presentar la demanda de nulidad comprende las veinticuatro horas como lo establece el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, de ahí que no puede restringirse por el horario de labores fijado por las autoridades.
  7. En ese sentido, esta Segunda Sala considera que los artículos analizados restringen el plazo establecido en la ley para presentar la demanda de nulidad en un juicio contencioso administrativo federal, al limitar la presentación de las promociones, incluyendo las de término, a un horario laborable de la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en perjuicio de los gobernados, por lo que vulnera el derecho de tutela judicial reconocida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  8. Importa destacar que la inexistencia de una disposición legal que precise cuál es el momento límite para presentar una promoción al día siguiente del vencimiento del plazo correspondiente, no significa que ello pueda realizarse a cualquier hora de ese día, en tanto que ello implicaría extender injustificadamente el plazo legal previsto para ese efecto, habida cuenta de que se propiciaría la práctica de conductas contrarias a una eficiente administración de justicia.
  9. Entonces, a fin de garantizar al justiciable su derecho de acceso efectivo a la justicia, se estima que, ante la imposibilidad legal de presentar su demanda de nulidad hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento del plazo, su interposición debe considerarse oportuna si se presenta al día siguiente dentro del horario de labores de la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  10. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.