AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 188/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 188/2023.

Fecha: 23-Ago-2023

ESTUDIO DEL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD

  1. En su único agravio la recurrente manifiesta que el tribunal colegiado omitió analizar la constitucionalidad de los artículos cuestionados, justificando dicha omisión en la ilegal interpretación y aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, conforme a la cual, tenía la obligación de presentar su demanda de nulidad a la primera hora hábil del día siguiente del término y al haberlo realizado en forma posterior, a nada práctico llevaría realizar un estudio de constitucionalidad respecto de la porciones normativas impugnadas, puesto que el resultado no cambiaría el desechamiento por extemporaneidad de la demanda originalmente controvertida.
  2. Sostiene que esa determinación prejuzga respecto del fondo del asunto, ya que la jurisprudencia a la que hizo referencia era materia de la litis; además, se desacató el pronunciamiento que esta Segunda Sala realizó al resolver el amparo directo en revisión 1893/2012 que corresponde a un precedente exactamente aplicable al caso concreto en el que se definió que en el cómputo del plazo para presentar la demanda de nulidad en el procedimiento contencioso administrativo federal no aplica la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, ya que el criterio contenido en ella derivó de la interpretación de diversos numerales de la Ley de Amparo que no son aplicables al juicio contencioso administrativo.
  3. El agravio resulta fundado.
  4. En principio, es menester tener presente la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, que es del siguiente tenor: