AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2016/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2016/2023

Fecha: 30-Ago-2023

ACTIVO. EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, PUEDE DEMOSTRARSE CON UNA DECLARACIÓN DE PAGO PROVISIONAL, AUNQUE APAREZCA EN "CERO" EL RENGLÓN "A PAGAR" DE DICHO TRIBUTO, SIEMPRE Y CUANDO TAMBIÉN COMPRENDA OTRAS CONTRIBUCIONES. [1]

  • Consideró que la responsable sí fundó su determinación, en el sentido de que el contribuyente no demostró haber presentado las declaraciones de pago requeridas, concretamente, con el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en razón de que dichas son sinónimo de la obligación de presentar declaraciones (entendidas, en la especie, como aquellas en las que se acredite el pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta que, en su caso, hubiere ya enterado), cuya omisión se encuentra prevista como infracción por dicha porción normativa.
  • Lo cual además se complementó con el hecho de que la Sala también analizó lo establecido en el artículo 82, fracción I, inciso d), del código adjetivo en estudio, respecto de la cual estimó que en dicha porción normativa se prevén las sanciones debatidas, pues establece claramente que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones se le impondrá una multa por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas, por lo que, bajo la perspectiva de la resolutora, si la autoridad demandada motivó las infracciones en el hecho de que no se presentaron las declaraciones de pago en el plazo de quince días establecido en el requerimiento de obligaciones contenido en el oficio con número de control 100508218950176C67259, es claro que sí se actualizan las sanciones previstas en el mencionado dispositivo legal.
  • Para concluir se enfatizó que, si el quejoso sólo demostró en el juicio de nulidad que presentó la declaración complementaria al impuesto al valor agregado y al impuesto sobre la renta, correspondiente al mes de junio de dos mil veintiuno, y no así la “Declaración de pago definitivo mensual de impuesto al valor agregado (IVA)” y la “Declaración de pago provisional mensual de impuesto sobre la renta (ISR) por servicios profesionales”, era evidente que lo dictado era ajustado a derecho.
  1. Recurso de revisión. En contra de lo recién mencionado, el tres de marzo de dos mil veintitrés, César Alejandro Rincón Mayorga interpuso recurso de revisión.
  2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de abril de dos mil veintitrés, la Presidenta de este Alto Tribunal registró el amparo directo en revisión con el número 2016/2023 y lo admitió a trámite, radicó el expediente en esta Segunda Sala, y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
  3. Avocamiento. Por acuerdo de seis de julio de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, se hizo el registro de ingreso correspondiente y ordenó devolver los autos a la Ponencia respectiva para la elaboración del proyecto.
  4. Recurso de revisión adhesiva. El quince de agosto de dos mil veintitrés el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso vía electrónica recurso de revisión adhesiva, y en acuerdo de dieciséis siguiente está Segunda Sala la tuvo por interpuesta.
  5. COMPETENCIA
  6. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX , de la Constitución Federal; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción IV , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación todas vigentes, y Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 1/2023 , de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril siguiente, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.
  7. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.