AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2016/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2016/2023

Fecha: 30-Ago-2023

III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. Esta Segunda Sala considera que César Alejandro Rincón Mayorga, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión principal, pues es el quejoso en el juicio de amparo directo 204/2022 , del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de conformidad con el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo.
  2. Asimismo, esta Sala estima que el Secretario de Hacienda y Crédito Público cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión adhesivo, porque la Sala responsable lo tuvo contestando la demanda, representado por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “3” y, se actualiza el supuesto contenido en el artículo 3, fracción II, inciso c), segundo párrafo , de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que se trata de un asunto en el que se controvierte el interés fiscal de la Federación.
  3. Por otra parte, es oportuna la presentación del recurso de revisión principal, ya que la sentencia recurrida de diez de febrero de dos mil veintitrés , se tuvo por notificada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés por lista al hoy recurrente, ésta surtió efectos al día siguiente hábil es decir el diecisiete del mismo mes y año, en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del veinte de febrero al tres de marzo ambos de dos mil veintitrés , así que, si el presente recurso se interpuso el tres de marzo de dos mil veintitrés, es inconcuso que está se presentó dentro del referido plazo.
  4. Ahora bien, respecto del recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad tercero interesada, de las constancias se advierte que el proveído que admitió a trámite el recurso de revisión de tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por oficio el ocho de agosto de la misma anualidad, actuación que surtió efectos el mismo día, así que el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del nueve al quince de agosto de dos mil veintitrés , por lo cual si el pliego de agravios de la revisión adhesiva se interpuso electrónicamente el quince de agosto de dos mil veintitrés, es inconcuso que su interposición es oportuna.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.