Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 541/2023
RECURRENTE: ****************
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIO AUXILIAR: MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El siete de febrero del año dos mil diecisiete, ********** salió de su domicilio aproximadamente a las 08:45 horas, a bordo de su vehículo con rumbo a **********, **********. Aproximadamente a las 17:23 horas, la esposa de la víctima empezó a recibir diversas llamadas telefónicas en las que le dijeron que tenían a su marido y que entregara la cantidad de $500,000.00 a cambio de su liberación. En dos mil dieciocho el Tribunal de Juicio Oral dictó sentencia contra **********, **********, ********** y **********, por el delito de secuestro equiparado, previsto y sancionado en el artículo 15, fracción I, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Posteriormente, la Sala modificó la sentencia recurrida y resolvió que se acreditaron plenamente los elementos estructurales del delito de secuestro agravado. A ********** se le impuso una pena de 140 años de prisión. La sala refirió que, en ejercicio del control de la constitucionalidad y convencionalidad, inaplicaba los artículos 459 y 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en las partes que limitan la revisión del caso en la segunda instancia para las víctimas. Además, realizó un estudio oficioso de la determinación impugnada, tanto en favor de las víctimas como de los sentenciados, a efecto de constatar que no existieran violaciones a derechos fundamentales. El Tribunal Colegiado concluyó que esa determinación fue ajustada a derecho.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 541/2023
RECURRENTE: *************
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIO AUXILIAR: MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- SUPLENCIA DE LA QUEJA ACOTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- SUPLENCIA DE LA QUEJA ACOTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LOS IMPUTADOS, ASÍ COMO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO.
