Suprema Corte de Justicia de la Nación amPARO directo EN REVISIÓN 589/2023
Fecha: 23-Ago-2023
II. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente. La sentencia recurrida fue notificada electrónicamente al representante legal de la quejosa el seis de diciembre de dos mil veintidós, por lo que el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del ocho de diciembre de dos mil veintidós al cinco de enero de dos mil veintitrés; descontándose los días siete de diciembre de dos mil veintidós en que surtió efectos la notificación de referencia, así como diez y once, del mes y año referidos, por ser sábado y domingo y por tanto, inhábiles, en términos de los artículos 19 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Asimismo, es de descontar los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós ya que corresponden al segundo periodo vacacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Por ello, si el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios el doce de diciembre de dos mil veintidós, el recurso de revisión es oportuno.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos.
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