V. DECISIÓN
- Conforme a las consideraciones que anteceden y a lo resuelto en el amparo directo en revisión 6686/2016 en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, esta Segunda Sala llega a la conclusión de que este asunto no reúne los requisitos de procedencia y, por ende, debe desecharse.
- Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
