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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 654/2023
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 654/2023

    Fecha: 30-Ago-2023

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    • Encabezado
    • SENTENCIA
    • Juicio laboral. *** demandó a *** (en adelante ***), entre otras prestaciones, el reconocimiento del incumplimiento de la obligación que impone el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo [1] , así como lo señalado en los incisos a), e) y f) de la cláusula 103 del Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente, relativo a la omisión de haber sometido a la parte actora a exámenes médicos periódicos tendientes a la preservación y conservación de su salud.
    • Juicio de amparo directo y amparo adhesivo. En contra del fallo anterior, *** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, quien registró la demanda con el expediente 157/2022 y lo admitió a trámite. El trabajador se adhirió al citado medio de control de la constitucionalidad.
    • Recurso de revisión. Inconforme con dicha decisión, Gustavo Reyes de la Cruz, en su carácter de actor en el juicio de origen y quejoso adhesivo, interpuso recurso de revisión, medio de defensa que fue tramitado por el tribunal colegiado del conocimiento en auto de treinta de diciembre de dos mil veintidós.
    • Avocamiento. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, el Presidente de la Segunda Sala instruyó el avocamiento de los autos y remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.
    • Argumentos formulados para demostrar la procedencia
    • Pronunciamiento del tribunal
    • De la porción transcrita de la sentencia recurrida se aprecia que el tribunal colegiado estimó incorrecta la condena decretada por la junta responsable respecto de la prestación del 40% adicional a la indemnización del riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón, porque la incapacidad del trabajador tuvo como origen exclusivo el desgaste físico ocasionado por los veintinueve años que prestó sus servicios, ello con independencia de la carga procesal que tiene *** de acreditar que la fuente de trabajo cumple con las normas de seguridad y prevención en materia de seguridad social.
    • Lo resuelto por el tribunal permite apreciar que, contrario a lo argumentado por el recurrente, en ningún momento se le atribuyó la carga probatoria de demostrar que se incumplió con las normas de seguridad y prevención en materia de seguridad social, sino que en realidad el tribunal reconoció expresamente que es carga probatoria de *** acreditar ese aspecto.

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