AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 654/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 654/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Pronunciamiento del tribunal

CONSIDERANDO

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OCTAVO. Estudio de los conceptos de violación que prosperan.

Pago del 40% —cuarenta por ciento— adicional sobre la indemnización determinada.

Por último, en el séptimo de los motivos de disenso, sostienen que, indebidamente se les condenó al pago del 40% —cuarenta por ciento— adicional por falta inexcusable, en función de lo previsto en el artículo 490, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el trabajador sustentó su pretensión en el hecho de que la demandada no cumplió con las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos; sin embargo, del planteamiento propuesto por el actor en su escrito de demanda no se advierte cual fue la hipótesis de la norma que se trasgredió.

(…)

Las anteriores manifestaciones, resultan fundadas .

En primer lugar, es necesario precisar que, como se observa en el apartado de antecedentes, el actor sustentó su reclamo en términos del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, así como en los incisos a), e) y f) de la cláusula 103 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige a la industria petrolera.

Que, con base en dicha prestación, la Junta responsable consideró que, el reclamo del trabajador se ubicaba en la hipótesis prevista en la fracción I, del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que ésta se configura cuando el patrón no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

Sin embargo, contrario a lo afirmado por la autoridad laboral y con independencia de la carga procesal que tiene la patronal demandada de acreditar que en la fuente de trabajo cumple con las normas de seguridad y prevención en materia de seguridad social , en términos de la jurisprudencia PC.X. J/6 L (10a.) del Pleno de este Décimo Circuito, con registro digital 2017623, de rubro: “INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU INCREMENTO POR CAUSA INEXCUSABLE DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”; lo cierto es que, conforme a los dictámenes periciales en materia médica emitidos por el perito designado por el actor y por el experto tercero en discordia —pericial médica que es la idónea para demostrar las enfermedades de trabajo , como ya se analizó líneas anteriores—, las enfermedades de trabajo denominadas (…) derivaron de la reiteración de las multicitadas actividades y medio ambiente laboral en las cuales el actor desempeñó los diversos puestos de trabajo en la fuente laboral, durante veintinueve (29) años de servicios prestados como antigüedad general de empresa y de la presunción legal establecida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y no porque haya incidido en esa presunción una falta inexcusable del patrón, en términos de la fracción I del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo .

(…)

Luego, si en el caso, las enfermedades de trabajo que padece el actor no derivaron del hecho de que el patrón no haya observado la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo que establece los exámenes periódicos que el patrón deberá hacer a sus trabajadores, pues se reitera, las referidas enfermedades de trabajo se determinaron, con base a los dictámenes médicos emitidos por el perito del actor y por el perito médico del tercero en discordia , con relación a la presunción legal establecida en la tabla de las enfermedades de trabajo tasadas en el artículo 513, fracciones 351 y 400, de la Ley Federal del Trabajo, sin que en su resultado incidiera una falta inexcusable del patrón, es de concluirse que resulta incorrecta la condena decretada por la Junta responsable respecto de la prestación del 40% —cuarenta por ciento— adicional a la indemnización del riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón .

(…)