Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1487/2023
Fecha: 20-Sep-2023
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. El ocho de agosto de dos mil dieciocho, aproximadamente a las trece horas, el señor PERSONA “A” se encontraba en su domicilio, ubicado en NOMBRE DE DOMICILIO, número NÚMERO DE DOMICILIO, del fraccionamiento NOMBRE DE FRACCIONAMIENTO, NOMBRE DE ENTIDAD FEDERATIVA, en compañía de una persona de seis años de edad, quien, al quebrar un artículo de la casa, provocó el enojo del señor PERSONA “A”, mismo que la empujó con fuerza e hizo que cayera al piso y se golpeara con un sillón .
- Por lo anterior, la víctima menor de edad sufrió un traumatismo cráneo encefálico que le causó la muerte. El señor PERSONA “A” mantuvo oculto el cadáver de la víctima dentro de su domicilio hasta la madrugada del trece de agosto del mismo año, cuando lo depositó en un lote baldío ubicado dentro del mismo fraccionamiento.
- Causa penal. Con motivo esos hechos, se instruyó un proceso penal acusatorio al señor PERSONA “A”, bajo el número de expediente SEGUNDO NÚMERO DE EXPEDIENTE del índice de la Jueza de Control del Distrito Judicial Bravos por la comisión del delito de homicidio calificado , previsto y sancionado en los artículos 123, 124 y 126, del Código Penal del Estado de Chihuahua cometido en agravio de la víctima menor de edad .
- Sentencia de primera instancia. Seguida la secuela procesal, el diez de junio de dos mil diecinueve dictó sentencia condenatoria en la que le impuso al señor PERSONA “A”, entre otras penas, cuarenta y cinco años de prisión por su responsabilidad penal en la comisión del referido delito.
- Recurso de apelación. Inconforme, el señor PERSONA “A”, por medio de su defensor particular NOMBRE DE DEFENSOR PARTICULAR, interpuso un recurso de apelación que se radicó bajo el toca CUARTO NÚMERO DE EXPEDIENTE, del índice de la Quinta Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua.
- Durante el trámite de segunda instancia el señor PERSONA “A” revocó el nombramiento de su defensor particular y designó a la defensora pública NOMBRE DE DEFENSORA PÚBLICA.
- Mediante resolución de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el referido tribunal de apelación confirmó la sentencia condenatoria.
- Demanda de amparo directo . El dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el señor PERSONA “A”, a través de su defensora pública NOMBRE DE DEFENSORA PÚBLICA, presentó una demanda de amparo directo, en la que, esencialmente expuso los siguientes conceptos de violación:
- La sentencia reclamada es violatoria de sus derechos humanos.
- Se practicó una orden de cateo que no cumplió con los requisitos legales, pues derivó de su declaración cuando acudió como testigo ante el ministerio público y se vulneró la cadena de custodia.
- No se verificó que se aplicara la ley correspondiente, se vulneraron los principios reguladores de la valoración de la prueba y del arbitrio judicial, además de que se alteraron los hechos.
- No se acredita la responsabilidad penal del señor PERSONA “A” en la comisión de los hechos delictuosos, pues se modificó la verdad histórica para ajustarla a las pretensiones de la parte acusadora.
- El ministerio público vulneró el deber de objetividad y lealtad, aunado a que no existen pruebas suficientes para romper el principio de presunción de inocencia.
- El señor PERSONA “A” quien no sabe leer ni escribir , por lo que se ubicó en situación de desventaja y debió tener un proceso justo.
- La responsable omitió cumplir con su deber de observar el principio de exacta aplicación de la ley penal.
- Sentencia de amparo directo penal . El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito registró la demanda con el número de expediente NÚMERO DE EXPEDIENTE y mediante sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós resolvió negar el amparo, esencialmente, por las siguientes consideraciones:
- Se alegaron violaciones ocurridas en etapas previas al juicio, por lo que dichos planteamientos son inoperantes para el juicio de amparo directo.
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