AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1487/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1487/2023

Fecha: 20-Sep-2023

VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL

Apoyó sus consideraciones en la jurisprudencia , de tema: “ ” , y en las tesis aisladas y de rubros: “ ” y “ ”.

  1. Con los elementos apostados al juicio no existe duda sobre la existencia de la orden de cateo y del levantamiento del acta circunstanciada, ni se vulneró la cadena de custodia.
  2. La responsabilidad penal del señor PERSONA “A” no se apoyó en alguna declaración vertida ante la policía de investigación, pues se sustentó en otras pruebas.
  3. Fue desvirtuada la presunción de inocencia del señor PERSONA “A”, sin que exista duda sobre su intervención en el delito que se le atribuyó, pues las pruebas aportadas por el Ministerio Público son aptas y suficientes para ello .
  4. Notificación de la sentencia de amparo. La sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el cuatro de julio de dos mil veintidós y de manera personal al señor PERSONA “A” en el lugar de su reclusión el trece de septiembre del mismo año .
  5. Recurso de revisión. La defensora pública NOMBRE DE DEFENSORA PÚBLICA, en representación del señor PERSONA “A”, interpuso un recurso de revisión el catorce de febrero de dos mil veintitrés , en el que además de reiterar los conceptos de violación que hizo valer en la demanda de amparo, esencialmente, expuso lo siguiente:
  6. El señor PERSONA “A” desconoce el proceso penal, así como las irregularidades que se pudieran cometer en su perjuicio, aunado a que es una persona que no sabe leer ni escribir.
  7. El señor PERSONA “A” tenía el derecho a declarar o guardar silencio y a que su declaración no se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura, o sin presencia de su defensor, pero esto no ocurrió porque estaba en calidad de testigo en la fiscalía en donde realizó una expresión que motivó la investigación en su contra.
  8. No se debe exigir al señor PERSONA “A” el conocer la obligación de los momentos procesales para que esté en tiempo de hacer valer lo que ha su derecho corresponda.
  9. El profesionista que asistió al señor PERSONA “A” no hizo valer sus derechos humanos antes del juicio oral, en donde al estar privado de la libertad no entendía lo que pasaba en su entorno.
  10. Las violaciones cometidas en contra del señor PERSONA “A” trascendieron al resultado del fallo, pues fue con base en las pruebas obtenidas de forma ilícita y prueba circunstancial que fue condenado.
  11. El señor PERSONA “A” se encuentra lejos de su familia y su proceso, de manera que no está en posibilidad de respetar los términos establecidos. Además, se encuentra cautivo en un centro penitenciario, por lo que es difícil comunicar su sentir y solicitar apoyo a los defensores que pueden ver por sus intereses.
  12. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil veintitrés , la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión y lo turnó a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  13. Finalmente, por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte ordenó el avocamiento en el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto respectivo.