III. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor PERSONA “A”, en contra de la resolución dictada el veintitrés de junio de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en el juicio de amparo directo NÚMERO DE EXPEDIENTE.
Por lo expuesto y fundado se,
