Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1506/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: SUBMARINOS Y OTROS ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto proviene de un juicio sumario civil sobre diversas prestaciones inherentes a la rescisión de un contrato de arrendamiento. En primera instancia, por una parte, en relación con la personalidad del representante de la moral actora, se determinó entre otras circunstancias, que se actualizaba el supuesto normativo contenido en el artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a que los administradores (como aquél que representó a la moral actora) continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos, o bien, los nombrados no tomen posesión de sus cargos; y, por otra parte, en cuanto al fondo, se declaró la rescisión del contrato de arrendamiento, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas. La demandada apeló y el tribunal de alzada confirmó la sentencia primigenia. En contra de esa determinación, la demandada promovió juicio de amparo directo que le fue negado. Resolución que ahora impugna a través del presente amparo directo en revisión, en el que la inconforme afirma que el tribunal colegiado del conocimiento fue omiso en pronunciarse respecto al planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 154 aludido.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1506/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: SUBMARINOS Y OTROS ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
COLABORÓ: PATRICIA NAYELI GALVÁN VENTURA
Vo.Bo.
MINISTRO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “PERSONALIDAD. ES IMPROCEDENTE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA. CUANDO ES MATERIA DE AGRAVIO Y NO SE IMPUGNÓ EN PRIMER INSTANCIA, SIN PERJUICIO DE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDA ESTUDIARLA DE OFICIO” ;
- “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LAS PERSONAS JUZGADORAS ÚNICAMENTE DEBEN REALIZAR SU ESTUDIO DE FORMA EXPRESA EN SUS RESOLUCIONES CUANDO LO SOLICITEN LAS PARTES EN JUICIO O CONSIDEREN QUE LA NORMA QUE DEBEN APLICAR PODRÍA RESULTAR INCONSTITUCIONAL O INCONVENCIONAL”.
- R E S U E L V E:
