AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2023

Fecha: 06-Sep-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

PONENTE: MINISTRA ana margarita rÍos farjat

SECRETARIo: ramón eduardo lópez saldaña

Colaborador: Fernando Ramírez Jasso

ÍNDICE TEMÁTICO

Persona “A” y Persona “B” se casaron y procrearon a un hijo de iniciales A.F.A. En mayo de dos mil diez se divorciaron y acordaron que Persona “A” pagara una pensión a favor de su hijo.

En enero de dos mil catorce, Persona “B” se querelló en contra de Persona “B” por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, puesto que él no le había pagado las pensiones para su hijo. Por dicho delito se procesó penalmente a Persona “A”, y se le condenó a pena de prisión y al pago de la reparación de daños y perjuicios por concepto de las pensiones no pagadas.

Inconforme, Persona “A” apeló la sentencia condenatoria. La Sala que conoció de la apelación confirmó la sentencia de primera instancia, y únicamente modificó el pago de la reparación de daños y perjuicios.

Persona “A” promovió amparo directo en contra de la sentencia de apelación, y Persona “B” promovió amparo adhesivo. El amparo le fue concedido al quejoso para el efecto de que la Sala atendiera todos los agravios formulados por el inculpado y valorara nuevamente las pruebas de descargo que ofreció. Asimismo, ordenó a la Sala que, si condenaba a Persona “A”, la pena de la reparación de los daños y perjuicios únicamente podía abarcar las pensiones no pagadas desde el divorcio hasta la fecha del ejercicio de la acción penal.

En desacuerdo con la sentencia de amparo, Persona “A” interpuso recurso de revisión.

índice

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1654/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ana margarita rÍos farjat

COTEJÓ

SECRETARIo: ramón eduardo lópez saldaña

Colaborador: Fernando Ramírez Jasso

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés emite la siguiente