AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 174/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 174/2023

Fecha: 27-Sep-2023

VI.1. DERECHO DE HUELGA Y SUS EFECTOS

  1. En este orden de ideas, el derecho de huelga está reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, de la Constitución Federal , como un derecho de la clase trabajadora.
  2. Así, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 440 y 443 define a la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, lo que tiene como consecuencia, en términos del diverso numeral 447 del citado ordenamiento , que los efectos de las relaciones de trabajo sean suspendidos por todo el tiempo que dure.
  3. Es importante mencionar que en el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, constitucional se establece que las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, o ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades o, en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno . Cabe señalar que si la huelga es declarada ilícita las relaciones de trabajo de los huelguistas se darán por terminadas.
  4. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo reconoce que la huelga también puede ser existente, inexistente y justificada tomando en cuenta la forma en que se materializa y el objeto que persigue.
  5. De manera que la huelga será existente cuando se satisfacen los requisitos y persigan los objetivos señalados en el numeral 450 de la ley de la materia y será inexistente cuando no tenga como propósito alguna de las hipótesis establecidas en el precepto citado (objeto de la huelga), se realiza por un número de trabajadores menor al exigido o no cumple con los requisitos procedimentales previstos en el artículo 920 de dicho ordenamiento .
  6. Y será huelga justificada cuando sus motivos son imputables a la parte patronal. Sobre este punto hay que señalar que no toda huelga existente será siempre justificada; lo que se corrobora con el criterio emitido por la entonces Cuarta Sala de este Alto Tribunal de rubro “HUELGA, DECLARACION DE EXISTENCIA DE LA. NO IMPLICA QUE SUS MOTIVOS SEAN IMPUTABLES AL PATRON.” , así como de lo establecido en el artículo 937, última parte del párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo .
  7. En esa línea, esta Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 26/2016 estableció que la idea primaria sobre la que descansa el derecho de huelga constituye, a su vez, un principio del derecho del trabajo debido a que el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del uno de diciembre de dos mil doce, indica que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social.
  8. Así, al configurarse una relación laboral se producen diversos efectos que comprenden derechos, obligaciones y prohibiciones para las personas que la conforman, es decir, para la persona trabajadora y la parte empleadora, de acuerdo con lo pactado o lo establecido por el legislador en la ley .
  9. Al respecto, son múltiples los efectos que produce una relación de trabajo y que están regulados en diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, entre otros, los siguientes:
  • La obligación de prestar un trabajo personal y subordinado a cambio del pago de un salario en beneficio de una persona quien a su vez debe cubrir el monto pactado por ese concepto;
  • Que la persona trabajadora esté a disposición de la parte empleadora para prestar sus servicios únicamente por el tiempo que dure la jornada laboral;
  • Conceder un día de descanso con goce de salario por cada seis de trabajo, así como el otorgamiento de vacaciones y prima vacacional; y,
  • Las obligaciones y prohibiciones, así como derechos que se desprendan de lo previsto en los artículos 132 a 135 de la ley de la materia.
  1. En el caso del procedimiento de huelga los efectos jurídicos que producen para las partes y terceros permiten distinguir tres principales etapas, las cuales se desarrollan por esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 79/1998 que, en síntesis, son las siguientes:

PRIMERA. Comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores (en el cual además se expresará el propósito de la huelga, su objeto y el momento en que se suspenderán labores) hasta la orden de emplazamiento.

Cabe señalar que el aviso de suspensión por lo menos se debe presentar con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y diez si se trata de servicios públicos, es decir, los relacionados con comunicaciones, transportes, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento, distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, gas, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación y artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.

SEGUNDA. Comprende desde el emplazamiento de la parte empleadora hasta antes de la suspensión de labores.

En esta fase preliminar o de prehuelga se suspende toda ejecución de sentencia, embargo o cualquier otra diligencia con excepción de las que tengan por objeto asegurar los derechos de la persona trabajadora (indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años) o el cobro de las aportaciones que el patrón debe realizar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, así como si se trata de créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social o demás créditos fiscales.

Asimismo, la parte patronal se constituye como depositaria de la empresa o establecimiento; cuenta con cuarenta y ocho horas contadas a partir del emplazamiento para presentar su escrito de contestación; y se cita a las partes a audiencia de conciliación; y,

TERCERA. Se limita al momento en el que se suspenden los efectos de las relaciones de trabajo hasta que suceda lo siguiente:

  • Se declare inexistente la huelga, lo que implicaría que la parte patronal esté libre de responsabilidad y se fijé término para que el personal regrese a laborar; o,
  • Se resuelva el conflicto por acuerdo de las partes; allanamiento del patrón a las peticiones de los huelguistas y pagando los salarios que aquéllos hubiesen dejado de percibir; mediante laudo arbitral o sentencia.
  1. De los numerales precisados se puede advertir que la huelga tiene como finalidad establecer y garantizar condiciones laborales dignas para las personas trabajadoras y que aquéllas a su vez estén en armonía o equilibrio con los derechos e intereses de la parte patronal; previendo como último y único recurso para conseguir lo anterior que se suspenda el trabajo.
  2. En esa virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure aquélla, lo que, por regla general, se traduce en el hecho de que ni la persona trabajadora ni la parte empleadora están obligados a cumplir con los efectos (derechos, obligaciones y prohibiciones) que se originaron con motivo del vínculo laboral que los une, pues si bien dicha relación se encuentra vigente sus consecuencias están paralizadas hasta que la huelga sea declarada inexistente o termine (por allanamiento del patrón, laudo arbitral o sentencia del Tribunal).