Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Vo. Bo.
MINISTRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En dos mil trece, en Cihuatlán, Jalisco, diversos policías y militares fueron agredidos con armas de fuego desde el interior de un inmueble ubicado en la Colonia Casimiro.
Luego del enfrentamiento, los elementos de seguridad ingresaron al inmueble y detuvieron a Persona “A”, así como a cuatro personas con armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea.
En su declaración ministerial el señor Persona “A” y sus coimputados, confesaron los hechos y manifestaron ser parte del grupo delictivo “los caballeros templarios”.
Por esos hechos, Persona “A” y otros fueron sentenciados por los delitos de delincuencia organizada y por portación de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea. Lo que se confirmó en apelación.
En un primer amparo directo, se instruyó a reponer el procedimiento para, entre otras cosas, verificar si existió o no tortura al rendir su confesión ministerial.
Una vez repuesto el juicio y desahogado el protocolo de Estambul, el juez de la causa condenó nuevamente al señor Persona “A” y otros, aunque disminuyó la pena de prisión. En apelación se confirmó esa decisión.
En contra de la sentencia de apelación Persona “A” promovió un nuevo amparo directo, el cual sólo se concedió con respecto a cuestiones relacionadas con la individualización de las penas. En desacuerdo, interpuso este recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Vo. Bo.
MINISTRA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN
- PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA IMPUGNAR UNA NORMA GENERAL EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL HECHO DE QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE HAYA EFECTUADO EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD RELATIVO O SE HAYAN DADO RAZONES PARA ESTIMARLO PROCEDENTE, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE AQUÉLLA SE ACTUALICE
- VI. DECISIÓN
