AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2023

Fecha: 27-Sep-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Vo. Bo.

MINISTRA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: En dos mil trece, en Cihuatlán, Jalisco, diversos policías y militares fueron agredidos con armas de fuego desde el interior de un inmueble ubicado en la Colonia Casimiro.

Luego del enfrentamiento, los elementos de seguridad ingresaron al inmueble y detuvieron a Persona “A”, así como a cuatro personas con armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea.

En su declaración ministerial el señor Persona “A” y sus coimputados, confesaron los hechos y manifestaron ser parte del grupo delictivo “los caballeros templarios”.

Por esos hechos, Persona “A” y otros fueron sentenciados por los delitos de delincuencia organizada y por portación de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea. Lo que se confirmó en apelación.

En un primer amparo directo, se instruyó a reponer el procedimiento para, entre otras cosas, verificar si existió o no tortura al rendir su confesión ministerial.

Una vez repuesto el juicio y desahogado el protocolo de Estambul, el juez de la causa condenó nuevamente al señor Persona “A” y otros, aunque disminuyó la pena de prisión. En apelación se confirmó esa decisión.

En contra de la sentencia de apelación Persona “A” promovió un nuevo amparo directo, el cual sólo se concedió con respecto a cuestiones relacionadas con la individualización de las penas. En desacuerdo, interpuso este recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente