Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1875/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
TERCEROS INTERESADOS: VÍCTIMA 1, VÍCTIMA 2, BENEFICIARIO O DERECHOHABIENTE DE VÍCTIMA 3 Y MINISTERIO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRIGUEZ
Colaboró: Diana Ahtziri Mendoza Martínez
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. El veintisiete de mayo del dos mil nueve, aproximadamente a las quince horas, una persona salió de su casa rumbo a la carpintería de su padre. En el trayecto un taxi le cerró el paso, a bordo iban cuatro personas, quienes lo privaron de su libertad y lo llevaron a una vecindad (casa de seguridad). Llamaron al padre de la víctima para exigirle seis millones por la liberación de su hijo.
Durante el cautiverio de la víctima, la parte quejosa y recurrente lo cuidaba. Fue hasta catorce de junio de dos mil nueve que la víctima escapó y pidió auxilio a unos policías, quienes regresaron al lugar y detuvieron al recurrente.
En primera y segunda instancia el quejoso y recurrente fue condenado por el delito de secuestro agravado. Inconforme promovió un amparo directo. El tribunal colegiado lo concedió para que se investigara la tortura advertida de oficio.
Una vez repuesto el procedimiento, el quejoso no quiso someterse al protocolo de Estambul y el juez penal volvió a condenarlo por secuestro agravado, lo cual fue confirmado en segunda instancia. En desacuerdo, presentó una segunda demanda de amparo directo en la que alegó diversos temas de constitucionalidad. El tribunal colegiado negó el amparo y en desacuerdo, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión en el que reprodujo como agravios sus conceptos de violación.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1875/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
TERCEROS INTERESADOS: VÍCTIMA 1, VÍCTIMA 2, BENEFICIARIO O DERECHOHABIENTE DE VÍCTIMA 3 Y MINISTERIO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRIGUEZ
Colaboró: Diana Ahtziri Mendoza Martínez
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- TORTURA. LA IMPOSIBILIDAD DE INVESTIGAR SU COMISIÓN DENTRO DEL PROCESO PENAL, GENERADA POR LA NEGATIVA DEL DENUNCIANTE DE PRACTICARSE LOS EXÁMENES NECESARIOS, CUANDO ÉSTOS RESULTEN ESENCIALES Y NO EXISTAN OTROS ELEMENTOS PARA COMPROBARLA, DEJA SIN EFECTO LA DENUNCIA QUE SE HIZO PARA TALES EFECTOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
