Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1884/2023
Fecha: 06-Sep-2023
III. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo, fracción III, inciso b) y tercero del Acuerdo General número 1/2023 del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito. Lo anterior, en razón de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia emitida por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo.
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