AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1884/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1884/2023

Fecha: 06-Sep-2023

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Demanda de amparo . En sus conceptos de violación, el quejoso planteó en esencia los siguientes argumentos:
    1. Puesta a disposición . Fue excesivo el tiempo para ser puesto a disposición del Ministerio Público, ya que los elementos de la Marina lo privaron de la libertad el dos de mayo de dos mil diecinueve, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos y lo pusieron a disposición de la Unidad General de Investigación Número 1 Especializada en Combate al Secuestro a las veintiún horas con treinta minutos de ese día.
    2. Defensa . (i) Alega que la responsable pasó por alto los cambios en la defensa en la audiencia inicial; (ii) nunca conoció al defensor público sino hasta el día de la audiencia inicial, quien manifestó no conocer la carpeta de investigación; (iii) el juez de control no realizó ningún apercibimiento al defensor designado al momento de la privación de la libertad, tampoco impuso resolución o sanción por su reemplazo, y (iv) en formulación de imputación, la entonces abogada defensora recomendó al hoy quejoso setenta y dos horas para el dictado de la vinculación a proceso y que debía declararse culpable para tomar el procedimiento abreviado, por lo que en ese momento no se realizó una defensa técnica.
    3. Debido proceso . El Tribunal de Enjuiciamiento vulneró su derecho al debido proceso, ya que no atendió que se violó ese derecho en la detención.
    4. Delito . No se configuró el delito de secuestro express agravado.
  2. Sentencia del tribunal colegiado . El tribunal colegiado de origen negó el amparo, específicamente bajo los siguientes argumentos:
  • En esencia calificó como inatendibles los argumentos del quejoso, pues las violaciones procesales alegadas ocurrieron en etapas anteriores a las de juicio oral, mismas que no son susceptibles de estudio en el amparo directo. En la jurisprudencia 74/2018, la Primera Sala estableció que no era procedente en el juicio de amparo uniinstancial, introducir y analizar planteamientos relacionados con violaciones de derechos humanos relativas a la detención y defensa adecuada del imputado y, por ende, de exclusión de pruebas ilícitas, cometidas durante las etapas de investigación e intermedia de un juicio tramitado en el sistema penal acusatorio, sino únicamente aquellas cometidas en la etapa de juicio oral.
  • Por otro lado, señaló que las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio resultaron aptas y suficientes para acreditar la existencia del delito de secuestro exprés agravado.
  1. Recurso de revisión . El recurrente planteó en esencia los siguientes argumentos:
  2. Defensa adecuada . Desde el inicio de su defensa no tuvo una defensa técnica, pues desde que fue detenido, el defensor público no se presentó por lo que tuvo que ser suplido por otro que no estaba impuesto de la carpeta de investigación. Señala que dichas violaciones fueron expuestas en diversos recursos, sin embargo los mismos refirieron que la etapa ya había sido superada.
  3. Valoración probatoria. El tribunal colegiado realizó una indebida valoración de las pruebas.