Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO directo EN REVISIÓN 1899/2023
Fecha: 20-Sep-2023
I. ANTECEDENTES
- El veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el Director Jurídico del Instituto Queretano del Transporte dictó un oficio por el cual abrió un procedimiento administrativo de revocación respecto de la concesión **********, conferida a Enlaces Santa Rosa, Sociedad Anónima de Capital Variable para la prestación del servicio público de transporte colectivo. En ese mismo oficio se confirió a la concesionaria el plazo de quince días para manifestar lo que a su derecho conviniera, de conformidad con los artículos 15, fracción I y 98 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
- Previa sustanciación del procedimiento **********, la autoridad administrativa dictó resolución el quince de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual determinó revocar la concesión aludida. El veintiuno de enero siguiente, la sociedad mercantil formuló una solicitud a fin de que el Director Jurídico del Instituto Queretano del Transporte autorizara el refrendo de un vehículo amparado por la concesión **********. La petición fue rechazada mediante oficio ********** de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, bajo la premisa esencial de que la concesión ya había sido revocada.
- El once de marzo de dos mil veintiuno, la sociedad mercantil promovió juicio contencioso administrativo a fin de cuestionar la resolución de revocación de la concesión, así como la negativa de autorización de refrendo vehicular. El Juez Primero Administrativo de Querétaro registró el juicio con el número de expediente ********** y dictó sentencia el nueve de septiembre de dos mil veintiuno en el sentido de reconocer la validez de las resoluciones combatidas .
- Enlaces Santa Rosa, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo directo en contra de la sentencia indicada. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito conoció del caso en el expediente 221/2021 y dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, en el sentido de negar la protección constitucional .
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