ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Antecedentes . El diecisiete de mayo de dos mil doce, ***** celebró con ***** y ***** (en participación conjunta como proveedor) un contrato de adquisición de cinco equipos de perforación de pozos petroleros terrestres, tres con capacidad nominal mínima de 3000 H.P. y dos con capacidad nominal mínima de 2000 H.P. para la División Sur, los servicios de instalación, pruebas, puesta en operación y capacitación ( ***** ); así como servicios de asistencia técnica para el desmantelamiento, movimiento y armado, servicio overhaul y servicio de asistencia técnica con suministro de refacciones para el mantenimiento de los equipos ( ***** ); denominados en conjunto como el contrato de adquisición , cuyo monto total fue de ***** ( ***** moneda de los Estados Unidos de América) sin IVA.
- Derivado de ello, el trece de agosto de dos mil trece, ***** ( acreditado ) celebró contrato de apertura de crédito en cuenta corriente e hipoteca civil con ***** ( acreditante ) por la cantidad de ***** ( ***** , moneda de los Estados Unidos de América) dividido en dos partes, denominadas “Tramos”, de la siguiente forma:
- “Tramo A” por la cantidad de ***** ( ***** , moneda de los Estados Unidos de América) destinado a proporcionar capital de trabajo para iniciar y/o continuar la ejecución del contrato de adquisición; y,
- “Tramo B” se integra por la cantidad que resultara de la diferencia entre el monto del crédito y el saldo del “Tramo A” ***** ( ***** moneda de los Estados Unidos de América), destinado a refinanciar hasta el 80% de la obra ejecutada pendiente de pago, debidamente documentada mediante estimaciones y/o reconocimiento de ***** de avance de obra ejecutada y no pagada del contrato de adquisición.
- Para que tuvieran lugar las disposiciones del crédito se estableció como condición que el acreditado constituyera un fideicomiso (cláusula cuarta).
- Una vez cumplidas las condiciones suspensivas, el acreditado, a través de dicho fideicomiso, podría realizar múltiples disposiciones del crédito (cláusula quinta).
- Así, el diecinueve de agosto de dos mil trece, el acreditado, ***** y ***** , en calidad de fideicomitentes y fideicomisarias en segundo lugar, ***** , en calidad de fideicomisario en primer lugar y ***** , ***** como fiduciario (en adelante fiduciario), celebraron contrato de fideicomiso irrevocable de administración, inversión y fuente de pago identificado con el número ***** .
- El patrimonio del fideicomiso se constituyó (cláusula cuarta), entre otros bienes, por los siguientes:
“2. El 100% (cien por ciento) de los Derechos de Cobro del Contrato de Adquisición, los recursos en numerario que deriven de dichos Derechos de Cobro, así como de sus posibles prórrogas, adiciones y modificaciones que se celebren de los mismos, siendo que los recursos que de ellos se deriven formarán parte del Numerario Fideicomitido.
3. Los Derechos de Disposición y los importes provenientes de las Disposiciones del Crédito, quedando afectados irrevocablemente desde este momento tales derechos de fideicomiso. El acreditado autoriza al Fiduciario para que éste realice la Disposición del Crédito.
Las partes manifiestan para todos los efectos a que haya lugar que los Derechos de Disposición no implican la novación, subrogación o cesión de derechos de las obligaciones contenidas en el mismo a cargo del acreditado. Como consecuencia, la relación jurídica derivada del Contrato de Crédito entre sus partes subsiste en todos sus términos y condiciones. Siendo el acreditado responsable ante el Fideicomisario en Primer Lugar del cumplimiento de sus obligaciones contraídas al amparo del Contrato de Crédito.
(…)”
- Asimismo, se estableció que los fines del fideicomiso (cláusula quinta) serían los siguientes:
“d). Previas instrucciones del acreditado y de conformidad con la notificación que realizará el Fideicomisario en Primer Lugar, además de los requisitos establecidos en el contrato de crédito respecto a la determinación del importe máximo a disponer, que el fiduciario realice la Disposición del Crédito en términos de las solicitudes de disposición correspondientes, cuyos recursos serán depositados en el Fideicomiso, a la cual se deberá anexar (i) la relación de pago a proveedores, subcontratistas y/o prestadores de servicios participantes en la planeación, ejecución y supervisión de la obra que se trate así como otros pagos por concepto de capital de trabajo, manifestando bajo protesta de decir verdad, que se relacionan con los trabajos objeto del Contrato de Adquisición o en su caso, de los Contratos Futuros, y/o ( ii) las estimaciones y/o reconocimientos de ***** de avance de obra ejecutada y no pagada del contrato de Adquisición.
Asimismo, en cada solicitud de disposición se deberá anexar un reporte en el que indique el avance financiero de las obras, especificando la obra ejecutada y pagada; la obra ejecutada pendiente de pago; así como la obra pendiente de ejecutar, relacionada con el Contrato de Adquisición y/o Contratos Futuros.
El Fiduciario recibirá el monto derivado de la Disposición del Crédito, en la siguiente cuenta (…)
Los importes provenientes de la Disposición del Crédito a que el acreditado tendrá derecho, deberán ser aplicados el mismo día, siempre que los recursos se reciban antes de las 12:30 horas del día de su aplicación, de conformidad a la relación de proveedores que proporcione el acreditado, de conformidad con lo estipulado en el inciso s) siguiente de la presente cláusula.
s) Que el Fiduciario realice el pago a proveedores hasta cuanto baste y alcance de acuerdo al listado que presente el acreditado en la solicitud de disposición de crédito respectiva.”
- En la ejecución del contrato de fideicomiso, en lo que interesa, se realizaron diversas disposiciones del crédito, a partir de solicitudes formuladas por el acreditado a la institución fiduciaria, que fueron depositadas por esta última en una cuenta correspondiente a la primera, lo que generó controversia por parte de la referida banca de desarrollo acreditante, en el sentido de que la fiduciaria incumplió sus obligaciones en el manejo del patrimonio fideicomitido.
- Juicio ordinario mercantil. El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el acreditante, a través de su apoderado legal ***** , demandó en la vía ordinaria mercantil de ***** , fiduciario en el contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago número ***** , las siguientes prestaciones:
- La declaración judicial de que ***** incumplió el Contrato de Fideicomiso de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, concretamente la obligación de destinar el patrimonio fideicomitido del Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de pago ***** a los fines previstos en la cláusula Quinta del citado contrato.
- La declaración judicial de que ***** transfirió y entregó los recursos objeto de las disposiciones registradas, para un fin distinto al que se pactó en los incisos d) y s) de la cláusula Quinta del Contrato anteriormente referido.
- La declaración judicial de que ***** como fiduciario, incumplió su obligación de obrar como buen padre de familia en el cumplimiento de los fines del fideicomiso referido.
- La declaración judicial de que ***** como fiduciario, incurrió en responsabilidad civil en términos de lo pactado por las partes en la cláusula Octava del Contrato, al haber desviado recursos que le fueron depositados, para fines no previstos ni acordados por las partes.
- La condena a la fiduciaria al establecimiento de la situación que privaba con anterioridad al incumplimiento en que incurrió, debiendo devolver con recursos propios las cantidades de las que dispuso ilegalmente.
- El pago de los intereses legales causados a la tasa del seis por ciento (6%) anual, desde la fecha en que la fiduciaria distrajo los recursos objeto de las disposiciones y hasta la fecha en que se verifique el reintegro de los mismos al Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago ***** .
- Las costas del juicio.
- El Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (expediente ***** ) admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada; quien formuló su contestación y opuso excepciones y defensas.
- Seguido el procedimiento, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia definitiva en la que se declaró procedente la vía y se condenó a la parte demandada a todas las prestaciones reclamadas, con excepción de las costas.
- Recurso de apelación . La sentencia de primer grado fue confirmada en segunda instancia por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (expediente ***** ).
- Primer Juicio de amparo directo. Inconforme con la resolución de alzada, la parte demandada promovió juicio de amparo directo (DC ***** ) turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y resuelto en sesión del trece de febrero de dos mil diecinueve, en la que, por decisión mayoritaria, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la empresa quejosa, para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se ordenara al juez de primera instancia reponer el procedimiento, para el único efecto de que en términos del artículo 1062 del Código de Comercio, dicho juzgador recabara, desahogara y analizara las copias certificadas de la causa penal ***** del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, y con plenitud de jurisdicción, dictara nueva sentencia en cuanto al fondo del asunto.
- Cumplimiento. La Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por resolución emitida el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve en el toca ***** , ordenó la reposición del procedimiento, reiteró las resoluciones dictadas en los tocas ***** y ***** , ordenó al juez de origen que dejara sin efectos la sentencia definitiva materia del recurso de apelación y en su momento procesal oportuno, dictara nuevo fallo en el que reiterara las consideraciones relativas a que no ha prescrito la acción ejercitada por la parte actora, en lo demás, valorara las copias certificadas de la causa penal, y con plenitud de jurisdicción resolviera el fondo del asunto.
- El nueve de julio de dos mil diecinueve, repuesto el procedimiento conforme a lo ordenado, el juez de primera instancia dictó nueva sentencia en la que declaró procedente la vía y condenó a la demandada a todas las prestaciones reclamadas, con excepción de las costas.
- Recurso de apelación . La sentencia definitiva fue confirmada en segunda instancia por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el expediente ***** .
- Segundo Juicio de amparo directo. Inconforme con esa resolución, la parte demandada promovió juicio de amparo directo (DC- ***** ) y la parte actora se adhirió al amparo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; por otro lado, la actora solicitó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo referido, pero en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veinte, esta Sala determinó no ejercer dicha facultad de atracción .
- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en sesión treinta de marzo de dos mil veintidós dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado y dejó sin materia el amparo adhesivo.
- Recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la quejosa (parte demandada) interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de Primer Circuito. La Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito lo tuvo por recibido y ordenó remitir los autos para su substanciación, a este Alto Tribunal.
- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El medio de impugnación fue recibido a través del sistema MINTERSCJN el doce de mayo de dos mil veintidós, y en auto de dieciocho de mayo del mismo año, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el toca de revisión con el número 2350/2022, admitió el recurso, turnó los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución, y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.
- Avocamiento. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada. En ese mismo acuerdo se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva del tercero interesado.
- Con todo, debido a que el 2 de enero de 2023, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández fue electa Presidenta de esta Suprema Corte, por auto de 5 de enero de 2023, el asunto fue returnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto contra la sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se advierta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
- “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
- “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE PROCEDA ESE RECURSO ES NECESARIO QUE LA NORMA QUE SE TILDA DE INCONSTITUCIONAL SE APLIQUE AL QUEJOSO EN SU PERJUICIO Y EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD ESTÉ VINCULADO CON EL ACTO RECLAMADO.
- RESUELVE:
