aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2023

Fecha: 20-Sep-2023

Encabezado

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2023

QUEJOSA: FRANCO-NEVADA MÉXICO, CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: NÉSTOR RAFAEL SALAS CASTILLO

COLABORó: Renata Garfias Kaiser

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. La quejosa presentó solicitud de saldo a favor por el concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dieciséis. Esta fue negada por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4”. Inconforme, la contribuyente presentó un primer recurso de revocación, el cual revocó la resolución recurrida. En cumplimiento, la referida autoridad emitió una nueva determinación en la que, de nueva cuenta, negó la devolución solicitada. Contra esa negativa, la contribuyente presentó -por segunda ocasión- un recurso de revocación, donde se dejó insubsistente la resolución recurrida. Contra esta última resolución, la sociedad promovió juicio contencioso administrativo, turnado a la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la validez de la resolución impugnada. Ante ello, la ahora quejosa promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de conceder el amparo, cuya sentencia, es la materia de este recurso de revisión.

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2023

QUEJOSA: FRANCO-NEVADA MÉXICO, CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo

COLABORÓ: renata garfias kaiser

SUMARIO

La quejosa presentó solicitud de saldo a favor por el concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dieciséis. Esta fue negada por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4”. Inconforme, la contribuyente presentó un primer recurso de revocación, el cual revocó la resolución recurrida. En cumplimiento, la referida autoridad emitió una nueva determinación en la que, de nueva cuenta, negó la devolución solicitada. Contra esa negativa, la contribuyente presentó -por segunda ocasión- un recurso de revocación, donde se dejó insubsistente la resolución recurrida. Contra esta última resolución, la sociedad promovió juicio contencioso administrativo, turnado a la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la validez de la resolución impugnada. Ante ello, la ahora quejosa promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de conceder el amparo, cuya sentencia, es la materia de este recurso de revisión.

CUESTIONARIO

      • ¿El amparo directo en revisión propuesto, cumple con los requisitos normativos para su procedencia?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: