Suprema Corte de Justicia de la Nación aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2023
Fecha: 20-Sep-2023
I. ANTECEDENTES
- Presentación de la declaración anual normal. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, la contribuyente Franco Nevada México Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó la declaración anual normal del impuesto sobre la renta relativo al ejercicio fiscal dos mil dieciséis, en la que reflejó que los pagos provisionales efectuados en dos mil dieciséis, relativos a dicho impuesto, que sumaban la cantidad de **********, más el pago de impuesto sobre la renta por dividendos por un importe de ********** habían sido mayores que el impuesto causado por la sociedad contribuyente, reportando como consecuencia un saldo a favor por la cantidad de **********.
- Declaración del periodo de abril 2017. El once de mayo de dos mil diecisiete, la sociedad contribuyente presentó la declaración del periodo correspondiente a abril de dos mil diecisiete en la cual aplicó una compensación contra el referido saldo a favor, por la cantidad de *********** relativa a un saldo por pagar de impuesto sobre la renta derivado de retención de pago de dividendos, esto es, del saldo a favor de *********** tomó el monto de ********** para pagarle a la autoridad fiscal, quedando un remanente de **********.
- Declaración del periodo de mayo 2017. El ocho de junio de dos mil diecisiete, la quejosa presentó la declaración del periodo de mayo de dos mil diecisiete en la cual aplicó una compensación contra el resto del saldo a favor declarado, por la cantidad de ********** correspondiente a un saldo por pagar de impuesto sobre la renta derivado de la retención por pagos al extranjero, esto es, del remanente del saldo a favor por ********** tomó el monto de ********** para pagarle al fisco, quedando un remanente de ********** de saldo a favor.
- Declaración anual complementaria por dictamen. El veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, la quejosa presentó la declaración complementaria por dictamen, en la cual, por lo que respecta a todas las cifras relacionadas que arrojaron el saldo a favor, quedaron en los mismos términos que en la declaración normal, presentada el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, esto es, nuevamente reportó un saldo a favor por **********.
- Solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto sobre la Renta. El cuatro de agosto de dos mil diecisiete, la contribuyente Franco Nevada México Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del uno de enero de dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por la cantidad de **********, correspondiente al remanente que quedó de la cifra de **********, menos las compensaciones antes descritas.
- Requerimiento de información. Mediante oficio número **********, de uno de septiembre de dos mil diecisiete, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4” requirió a la contribuyente diversa información y documentación para comprobar la procedencia de la devolución del saldo a favor en mención. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, la contribuyente en cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad fiscal, exhibió cierta información y documentación, mediante escrito registrado con el número de folio **********.
- Visita domiciliaria. Mediante la orden de visita domiciliaria número ********** contenida en el oficio número **********, de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4”, de conformidad con el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diecisiete, inició sus facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor referido, solicitando a la contribuyente información adicional a la previamente exhibida.
- Mediante escrito de seis de noviembre de dos mil diecisiete, la contribuyente exhibió información y documentación adicional, en atención a la solicitud efectuada por la autoridad fiscal, lo que quedó constatado en el Acta Parcial **********, levantada el siete de noviembre de dos mil diecisiete. Mediante el Acta Parcial **********, levantada el treinta de abril de dos mil dieciocho, la autoridad fiscal requirió a la contribuyente información y documentación adicional, por lo que la contribuyente proporcionó diversos documentos mediante escrito de nueve de mayo de dos mil dieciocho. El once de mayo de dos mil dieciocho se emitió el acta parcial ********** y finalmente, el veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la autoridad fiscal levantó la última Acta Parcial dentro de la visita domiciliaria.
- El diez de agosto de dos mil dieciocho, la contribuyente presentó un escrito en el cual realizó diversas manifestaciones para desvirtuar los hechos y omisiones consignados en la última Acta Parcial referida, aportando, diversa información y documentación adicional. El catorce de agosto de dos mil dieciocho se levantó el Acta Final dentro de la visita domiciliaria.
- Primera resolución negatoria de la devolución. Mediante resolución contenida en el oficio número **********, de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "4", negó la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero de dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por la cantidad de **********.
- Primer recurso de revocación en contra de la primera negativa de devolución. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado a través del buzón tributario del Servicio de Administración Tributaria, el nueve de octubre de dos mil dieciocho, la contribuyente interpuso recurso de revocación en línea, el cual se radicó con el número de expediente ********** y se emitió resolución contenida en el oficio **********, de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en la cual se revocó la resolución recurrida y se ordenó a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4” que emitiera una nueva en la que analizara diversas pruebas respecto de las cuales había sido omisa en pronunciarse.
- Segunda resolución negatoria de la solicitud de devolución de saldo a favor emitida en cumplimiento a la resolución del recurso de revocación. En cumplimiento a la resolución contenida en el oficio número **********, de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Administrador Desconcentrado de Auditoria Fiscal del Distrito Federal “4” del Servicio de Administración Tributaria, emitió la resolución contenida en el oficio número ********** de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en la cual, nuevamente negó la devolución.
- Segundo recurso de revocación en contra de la segunda negativa de devolución del saldo a favor y su resolución. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado a través del buzón tributario del Servició de Administración Tributaria, el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, la actora hoy quejosa nuevamente interpuso recurso de revocación en línea, el cual se radicó con el número de expediente **********, ante la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "4"; con sede en la Ciudad de México.
- Dicha autoridad emitió la resolución contenida en el oficio **********, de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en la cual confirmó la mayoría de los temas tratados en la resolución recurrida, con excepción de uno relacionado con un acreditamiento indebido de impuesto al valor agregado de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, respecto del cual consideró que la autoridad no motivó adecuadamente la resolución recurrida, al no haber señalado los motivos o circunstancias por los cuales a su parecer los saldos a favor del impuesto al valor agregado observados, derivaban de un acreditamiento de dicho impuesto que la contribuyente no podía efectuar porque no lo pagó por un gasto destinado a la realización de un acto o actividad gravado, de ahí que dejó inexistente la referida resolución para efecto de que la autoridad fiscal se pronunciara respecto a dicho tópico y respecto de las documentales relacionadas con el tema.
- Juicio de nulidad **********. Por escrito presentado electrónicamente el diecisiete de septiembre de dos mi veinte, la hoy quejosa promovió juicio contencioso administrativo, en contra de la resolución recaída al segundo recurso de revocación, contenida en el oficio **********, de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, así como de la resolución recurrida en dicho recurso, esto es, la contenida en el oficio número ********** de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en la cual el Administrador Desconcentrado de Auditoria Fiscal del Distrito Federal “4” del Servicio de Administración Tributaria, por segunda ocasión negó la devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta.
- Cabe destacar que si bien como se precisó, la autoridad fiscal revisora dejó insubsistente la resolución recurrida contenida en el oficio ********** de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, con motivo de lo que resolvió en el segundo recurso de revocación respecto del tema antes precisado, ello no impidió que la sala analizara la legalidad de dicho oficio, en la medida en que la materia de impugnación de la demanda de nulidad versó sobre los temas que la autoridad revisora confirmó en el referido recurso y que lógicamente desfavorecieron a la parte quejosa.
- Admisión del juicio de nulidad . Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil veinte, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, admitió a trámite la demanda de nulidad en la vía ordinaria, ordenó emplazar a la autoridad demandada, Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, para que produjera su contestación de demanda y para que al hacerlo, exhibiera los expedientes administrativos de los cuales derivaron las resoluciones impugnadas.
- Contestación de demanda. Mediante oficio número **********, presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el veintidós de enero de dos mil veintiuno, la autoridad demandada produjo su contestación de demanda, ofreció pruebas, exhibió el expediente administrativo y señaló perito en materia contable. La demanda se tuvo por contestada el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se tuvieron por ofrecidas diversas pruebas y se tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado en relación con la solicitud para exhibir el expediente administrativo.
- Emisión de la sentencia reclamada. El uno de septiembre de dos mil veintiuno, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada y de la recurrida.
- Demanda de amparo directo. Inconforme con lo anterior, la quejosa Franco- Nevada México Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su representante legal, **********, promovió juicio de amparo en contra de la resolución dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De esta demanda de amparo le correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quién admitió la demanda y la registró con el número de amparo directo **********.
- Sentencia de amparo **********. En sesión virtual de treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió conceder el amparo a la parte quejosa.
- Recurso de revisión. En contra de la sentencia anterior, la quejosa recurrente interpuso recurso de revisión por escrito presentado ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este Alto Tribunal admitió dicho medio de impugnación, mediante proveído de presidencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés y se registró con el número 480/2023, mismo que se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.
- Avocamiento. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil veintitrés, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro designado como ponente.
- Recurso de revisión adhesiva. Por su parte, la persona Titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación de la persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en su calidad de tercero interesado) interpuso recurso de revisión adhesiva mediante escrito presentado en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de junio de dos mil veintitrés. Dicho recurso se admitió por acuerdo dictado el día veintiséis de junio del mismo año por el Presidente de esta Primera Sala.
Otros enlaces de interés: