aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 480/2023

Fecha: 20-Sep-2023

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia dictada en el juicio de amparo ********** se notificó a la quejosa a través de su autorizado, el Licenciado ********** el jueves quince de diciembre de dos mil veintidós, y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes dos de enero de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del tres al dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con exclusión de los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós por comprender el periodo vacacional de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y primero, siete y ocho de enero por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, su interposición es oportuna.
  2. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva . De las constancias que obran en autos se advierte que el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero interesada Secretario de Hacienda y Crédito Público, el día catorce de junio de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de cinco días que el artículo 82 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión adhesiva trascurrió del día quince al veintidós de junio por tanto, si su interposición fue realizada el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, su presentación resulta oportuna.