Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 735/2023
RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Se inició la averiguación previa relativa en contra de un integrante del Cuerpo General de Infantería de Marina y otros, por su probable participación en la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de colaborar de cualquier manera en el fomento para posibilitar el tráfico de narcóticos, agravado, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción III, con relación a la fracción I, del 196, ambos del Código Penal Federal. El Juez de instancia estimó que eran penalmente responsables en la comisión de ese delito, por lo que, les impuso las penas que estimó oportunas. Inconforme, el elemento de la Marina, interpuso el respectivo recurso de apelación en el que se confirmó el fallo recurrido; en contra de ese acto, promovió una primera demanda de amparo, en la que entre otras cuestiones alegó que fue objeto de actos de tortura; y que sus coinculpados también así lo fueron, por lo que las confesiones que emitieron eran ilícitas. El Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado en cuanto al tema de tortura respecto a la persona del quejoso. En contra de esa decisión, se interpuso recurso de revisión. Ante el cumplimiento de la ejecutoria de amparo la autoridad responsable emitió un diverso acto en el toca correspondiente, de igual manera impugnado por el quejoso, en el que se confirmó la decisión recurrida. En contra del que se instó una segunda demanda de amparo, en la que se expresó de nueva cuenta que el quejoso y sus coinculpados fueron objeto de actos de tortura. Así, el Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 735/2023
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de septiembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
