AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 735/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 735/2023

Fecha: 20-Sep-2023

“REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento”.

  1. DECISIÓN
  2. Al no actualizarse el requisito de interés excepcional del recurso de revisión extraordinario, lo procedente en derecho es desecharlo y dejar firme la sentencia recurrida.
  3. Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese; conforme a derecho corresponda, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), quien se reserva su derecho a formular voto aclaratorio; en contra del voto que emitió el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE

MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA