AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2023

Fecha: 10-Ene-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA A

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: IVONNE KARILU MUÑOZ GARCÍA

Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: un hombre que trabajaba en la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) fue despedido sin que mediaran razones. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje determinó que el despido había sido injustificado, por lo que condenó a la Procuraduría a la reinstalación en el puesto de trabajo, al pago de salarios caídos y a la realización de las aportaciones de seguridad social, sin embargo, el laudo no ha sido cumplido.

Inconforme, el señor presentó una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado ante PROFECO, quien la desechó por ser notoriamente improcedente, al considerar que la actividad reclamada es laboral y no administrativa. En desacuerdo, el señor demandó en la vía administrativa la nulidad de la resolución anterior y solicitó a la Sala que hiciera un control difuso de constitucionalidad puesto que el artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es inconstitucional e inconvencional por no regular el derecho a la indemnización como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado derivada de una responsabilidad contractual. La Sala confirmó la validez de la resolución reclamada.

En contra de lo anterior, el señor promovió un juicio de amparo en el que señaló que la Sala no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 1° impugnado y reiteró que al no regular la responsabilidad contractual como una actividad irregular del Estado, se vulneraba su derecho a obtener una reparación integral del daño, ya que no contaba con un recurso judicial efectivo para hacer valer el daño moral causado por el despido injustificado y el incumplimiento del respectivo laudo.

El Tribunal Colegiado de conocimiento negó el amparo al considerar que el daño reclamado es de naturaleza laboral, que no puede ser susceptible de ser combatido mediante los mecanismos de responsabilidad patrimonial del Estado. Inconforme, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA A

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

secretaria auxiliar: ivonne Karilu muñoz garcía

Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de enero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: