Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2288/2023
Fecha: 10-Ene-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. A las cuatro horas con treinta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil quince, al realizar un recorrido de seguridad y vigilancia, elementos de la Secretaría de Seguridad de Tamaulipas que se ubicaban en la colonia **********, entre la Carretera que conduce a la ********* y la calle **********, en **********, Tamaulipas, observaron un automóvil blanco, marca Dodge, tipo Stratus, sin placas de circulación, el cual estaba estacionado al costado de una tienda de conveniencia. A un lado del vehículo se observaban cinco personas que, al notar su presencia, se introdujeron en el automotor mencionado. Consecuencia de ello, uno de los policías, a través del altavoz, solicitó a los tripulantes de esa unidad vehicular que descendieran, sin embargo, la petición no fue atendida; por ello, uno de los agentes de la autoridad instruyó la revisión del coche, solicitando a sus ocupantes que mostraran sus pertenencias. Al efectuar la revisión, los policías encontraron dos armas de fuego tipo carabina de color negro, calibre 5.56 MM-22, la primera marca Rock River Arms, modelo LAR-15, matrícula KT1226837, con una leyenda “Colona. IL” , y la segunda, sin modelo ni matricula visibles, calibre 5.56. MM-223, así como una granada de mano defensiva con material de cuerpo esfera de acero, color verde, despintada, y setenta y seis cartuchos calibre 7.62x39mm. Por lo anterior, los tripulantes del vehículo Dodge, tipo Stratus, fueron detenidos y puestos a disposición del ministerio público.
- Causa penal. Seguido un procedimiento penal conforme al sistema tradicional o mixto, al ahora quejoso y recurrente se le dictó sentencia condenatoria el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de a) portación agravada de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y b) posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, imponiéndosele, entre otras penas, nueve años cuatro meses y once días de prisión.
- Recurso de apelación. Inconforme con esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado al entonces Segundo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, donde se registró con el número de toca penal **********. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el citado tribunal de alzada modificó la resolución apelada, para efectos de disminuir la pena de prisión a ocho años ocho meses.
- Juicio de amparo directo. El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, vía electrónica, el imputado de mérito promovió, por conducto de su defensor, una demanda de amparo en la vía directa. Por razón de turno, del caso correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, donde se radicó bajo el número de amparo directo **********. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintiuno, la presidencia de dicho tribunal admitió a trámite la demanda.
- Seguidos los trámites respetivos, en sesión virtual de nueve de nueve de febrero de dos mil veintitrés, ese órgano de control constitucional le negó el amparo.
- Recurso de Revisión. Inconforme con esa negativa, en el momento en que se la notificaron personalmente (dieciséis de marzo de dos mil veintitrés), el quejoso interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.
- Mediante escrito depositado en el servicio público de correos el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés , recibido en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, el quejoso formuló agravios.
- Por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, la presidencia de este Máximo Tribunal admitió el citado medio extraordinario de impugnación. En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del asunto, por lo que los autos fueron turnados al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
- El ocho de agosto de dos mil veintitrés, la Presidencia de esta Sala ordenó el abocamiento del caso y su envío al ministro ponente.
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