AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2288/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2288/2023

Fecha: 10-Ene-2024

I. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer de este recurso, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.