V. DECISIÓN
- Al no satisfacerse las condiciones de procedencia correspondientes, el recurso de revisión interpuesto por el quejoso se debe desechar y dejar firme la sentencia recurrida.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 2288/2023 se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese como corresponda. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
