Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4749/2023
Fecha: 10-Ene-2024
III. OPORTUNIDAD
- Es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida de ocho de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por notificada el veintidós de junio de dos mil veintitrés a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo, ésta surtió efectos al momento en la que quedo legalmente realizada, en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del veintitrés de junio al seis de julio ambos de dos mil veintitrés , así que, si el presente recurso se interpuso el seis de julio de dos mil veintitrés, se presentó dentro del referido plazo.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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