III. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor PERSONA A, en contra de la resolución dictada el ocho de septiembre de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimotercer Circuito en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente.
Por lo expuesto y fundado se,
- Encabezado
- QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA A (SENTENCIADO)
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. DECISIÓN
- R E S U E L V E
