Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5574/2022
Fecha: 10-Ene-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. En el caso, se tuvo por acreditado que aproximadamente a las veintitrés horas del veinticuatro de julio de dos mil once, cuando elementos de la milicia circulaban sobre la calle **********, entre las diversas de ********** y **********, en la ciudad de **********, **********, escucharon varias detonaciones de arma de fuego. Al dirigirse al lugar del que provenían aquéllas, detectaron la presencia de dos camionetas en sentido contrario, apreciando que sus tripulantes portaban armas y vestían ropa similar a los uniformes del ejército mexicano. Al pedirles a esas personas descender de las unidades vehiculares en mención e identificarse, el personal militar apreció que al interior de los referidos automotores había armas de fuego, cartuchos y cargadores.
- Derivado de lo anterior, en ese momento se llevó a cabo la detención de esas personas (entre ellas los ahora recurrentes) y se aseguraron quince armas de fuego, cuatro mil novecientos noventa y ocho cartuchos y ciento sesenta y nueve cargadores, todos de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales.
- Causa penal . Seguidos los trámites respectivos conforme al sistema procesal penal mixto, el seis de junio de dos mil dieciocho, el juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, dictó sentencia condenatoria contra el peticionario del amparo y otras personas más, por los delitos de i) delincuencia organizada con el propósito de cometer injustos contra la salud, ii) posesión de cartuchos y iii) portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea mexicanas, imponiéndoles, entre otras penas, veinte años de prisión (causa **********).
- Recurso de apelación. Inconforme con esa sentencia, el ahora recurrente principal interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer al entonces Quinto Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, ahora Tribunal Colegiado de Apelación en esa demarcación. Mediante resolución de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el tribunal de alzada confirmó lo decidido en primera instancia (toca penal **********).
- Primer amparo directo. En desacuerdo con ello, el sentenciado ********** promovió un juicio de amparo directo, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito. El citado órgano de control constitucional le concedió el amparo para efectos. De manera específica, estableció lo siguiente: “En las anteriores consideraciones, como el segundo y viciado parte informativo (ampliación) fue sustancial para considerar acreditados los delitos imputados al quejoso, así como su responsabilidad penal, se impone otorgar el amparo y la protección de la Justicia Federal, para que el Magistrado responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y con plenitud de jurisdicción emita otra, pero prescinda de tomar en consideración, como prueba de cargo y sustento de la acusación, dicha pieza informativa. En razón de lo anterior, se torna innecesario analizar los demás conceptos de violación, pues en cumplimiento de la sentencia en que se otorga la tutela constitucional, corresponderá al Magistrado de apelación responsable determinar si con el material probatorio restante que obra en la causa penal, y en función de la acusación de la fiscalía, existen elementos para sostener acreditados los delitos imputados y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión” (expediente **********) .
- En cumplimiento a esa ejecutoria, el tribunal de apelación dejó sin efectos la sentencia reclamada y dictó otra, en la que de nueva cuenta confirmó la determinación de primera instancia.
- Segundo amparo directo. El doce de enero de dos mil veintiuno, ********** promovió otro juicio de amparo directo, en contra de la resolución del Tribunal Unitario que nuevamente confirmó los términos en que se dictó la sentencia de primera sentencia. En su demanda, adujo que la resolución reclamada violaba en su perjuicio los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esencia, alegó violaciones al debido proceso (falta de asistencia consular, demora en la puesta a disposición e inobservancia del derecho a una defensa técnica adecuada).
- El caso se remitió por conocimiento previo al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, donde se admitió a trámite el doce de mayo de dos mil veintiuno. En sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el referido órgano de control constitucional, por mayoría de votos, le negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión (expediente **********).
- Recurso de Revisión. Inconforme con esa negativa, el peticionario de garantías interpuso recurso de revisión, sin expresar agravios.
- Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió el mencionado medio extraordinario de impugnación.
- En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del mismo, por lo cual los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del respectivo proyecto de resolución.
- El tres de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó el abocamiento del asunto y envió el expediente al Ministro ponente.
- El trece siguiente, el recurrente presentó un escrito donde alega: sus testigos no se presentaron al juicio por temor, no se valoraron todas las pruebas de descargo, ni hubo cadena de custodia. Además, señala que a diverso imputado (**********) se le concedió el amparo para que en diversa causa se desestimaran las declaraciones que esa persona había emitido.
- Posteriormente, el diecisiete de febrero ulterior, el inconforme presentó un diverso ocurso donde sostiene que es injusto que se le hubiera concedido un primer amparo directo para que se prescindiera del segundo parte informativo y luego se le negara la protección constitucional por mayoría de votos .
- El uno de marzo de dos mil veintitrés, el coimputado ********** (quejoso en diverso amparo directo) manifestó que no había tenido “respuesta” del trámite dado al recurso de revisión que interpuso, pidió recibir el mismo trato que se le diera a ********** y se le tuviera adhiriéndose al medio de impugnación hecho valer por su cosentenciado.
- Por acuerdo de tres de abril siguiente, la Presidencia de la Sala señaló que el recurso interpuesto por el señor ********** se radicó bajo el número de amparo directo en revisión **********, debiéndosele notificar personalmente que estaba en trámite, en la inteligencia de que, después de conocer lo anterior, debía decidirse si su deseo era adherirse al medio extraordinario de impugnación en que se actúa, o bien, continuar como recurrente principal en el que previamente interpuso.
- En diverso ocurso, ********** pidió se le tuviera como recurrente adhesivo, lo cual se acordó de conformidad el seis de junio último, “con reserva de los motivos de improcedencia que, en su caso, pudiera considerar la Sala al resolver el asunto” .
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