VI. DECISIÓN
- Con base en lo expuesto, procede desechar la revisión adhesiva interpuesta por el coimputado **********, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen para que emita otra, en la que, siguiendo los lineamientos trazados por este Alto Tribunal, a) analice si se respetó a no desde un inicio el derecho del quejoso a la notificación, contacto y asistencia consular, y de no haber sido así, determine si derivado de lo anterior hay pruebas que por ese motivo deban declararse ilícitas; y b) verifique la validez de la renuncia a la asistencia consular, formulada posteriormente por el solicitante de la protección constitucional, en la inteligencia de que si aquélla resulta inválida, procedería conceder el amparo para que se ordene la reposición del procedimiento penal.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el coimputado **********.
SEGUNDO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
TERCERO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria.
Notifíquese . En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros y de las señoras Ministras, Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quienes se reservaron su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente); en contra del emitido por el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho a formular voto particular.
