Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1056/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: SOLICITANTE DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA
Colaboradora: Olga Laniado Dan
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Un hombre y una mujer estuvieron casados durante treinta y seis años. En ese tiempo, la señora se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y de crianza, mientras que el señor desempeñó un trabajo remunerado que le permitió adquirir un bien inmueble, el cual fungió como domicilio conyugal. Antes de divorciarse, la pareja dejó de hacer vida en común, por lo que la mujer comenzó a obtener ingresos derivado del ejercicio de su profesión.
Posteriormente, el señor demandó la disolución del matrimonio y, derivado de esto, la señora solicitó una pensión compensatoria por el desequilibrio económico y patrimonial generado por haberse dedicado a las labores del hogar y de crianza. Inicialmente, las autoridades de instancia le negaron esta prestación, ya que tenía una actividad remunerada que le permitía satisfacer sus necesidades. Sin embargo, en un primer juicio de amparo, el Tribunal Colegiado declaró procedente la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria.
En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala familiar fijó una pensión compensatoria resarcitoria vitalicia en favor de la señora, equivalente a un salario mínimo diario, que debía ser depositado por su excónyuge de forma semanal. Inconforme con la modalidad de pago, la señora promovió un segundo juicio de amparo directo, en el que sostuvo que la pensión compensatoria debía ser pagada en una sola exhibición y no de forma periódica. El Tribunal Colegiado negó el amparo, ya que la materia de este planteamiento constituía cosa juzgada.
Esta determinación es la que se recurre a través del presente recurso de revisión, en el que la recurrente insiste en que la modalidad de pago de la pensión compensatoria no debe ser periódica, sino en una sola exhibición, a fin de que se pueda compensar el costo de oportunidad generado durante el matrimonio, a través de la adquisición de un bien inmueble que garantice su derecho a la habitación.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1056/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: SOLICITANTE DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
Vo. Bo.
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA
Colaboradora: Olga Laniado Dan
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
