V. DECISIÓN
- Dadas las conclusiones alcanzadas, aun ante la naturaleza penal del asunto en donde aplica la suplencia de la queja que no es aplicable en este caso , debe desecharse el amparo directo en revisión que nos ocupa y dejar firme la sentencia recurrida.
- No obsta para desechar el recurso, el hecho de que la Ministra Presidenta de este alto tribunal lo haya admitido por proveído de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro , toda vez que ese proveído no causa estado y se basa en un examen preliminar del asunto, ya que el análisis definitivo es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de este alto tribunal.
- Es aplicable al respecto la jurisprudencia 19/1998 , del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva como rubro el siguiente: “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” .
Por todo lo expuesto y fundado, se
