Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5105/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: *********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Dos personas físicas celebraron un contrato privado de compraventa respecto de un inmueble, posteriormente el comprador pretendió regularizar su propiedad por lo que ejerció la acción de prescripción positiva en juicio ordinario civil en contra de los vendedores anteriores reclamando, en esencia, la escrituración, el pago de gastos y costas, así como la inscripción del bien en la institución registral correspondiente.
Seguido el juicio en sus trámites, el titular del juzgado de origen emitió sentencia en la que declaró que el actor no acreditó su acción, en consecuencia, absolvió a la parte demandada.
En desacuerdo, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se declaró infundado; en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.
Inconforme, el actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó, entre otras cuestiones, que el artículo 269, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro es inconstitucional por establecer una consecuencia diferente ante la omisión de contestar la demanda entre las personas demandadas que son emplazadas personalmente y aquellas emplazadas por edictos, pues en el primer supuesto se presumen ciertos los hechos de la demanda, mientras que en el segundo se presume contestada en sentido negativo.
Luego, el tribunal colegiado de circuito correspondiente abordó el estudio de constitucionalidad planteado y negó la protección constitucional solicitada.
Contra esa resolución el quejoso interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5105/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: *********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUÉLLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”.
- “IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA A LA FALTA DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, CUANDO EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTO NO ES SUSCEPTIBLE DE MODIFICAR EL FALLO RECURRIDO”
- “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD”.
