Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 956/2024
Fecha: 09-Oct-2024
II. TRAMITE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
- Juicio de amparo directo. El 25 de enero de 2023, la sentenciada promovió una demanda de amparo en la vía directa en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado de Apelación del Sexto Circuito. Por razón de turno, el caso se remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, donde se radicó bajo el número de amparo directo **********.
- Ampliaciones de demanda. En determinaciones de 13 de febrero, 27 de marzo, 12 de abril y 17 de mayo, todos de 2023 se tuvo a la quejosa **********, ampliando su demanda de amparo.
- Sentencia de amparo y recurso de revisión. En la sesión del 17 de noviembre de 2023, el Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja, resolvió reponer el procedimiento para que volviera a emitirla un magistrado facultado para dictar la sentencia. En contra de esa resolución, por escrito presentado el 7 de diciembre del mismo año, la quejosa interpuso recurso de revisión. El 1° de febrero de 2024, ese medio extraordinario de impugnación fue admitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el proveído respectivo se determinó que esta Primera Sala debía conocer del asunto, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución que en derecho procediera.
- El 21 de mayo de 2024, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó el abocamiento del caso y lo envió al Ponente. El 9 de mayo del 2024, la licenciada Adriana Yadira Contreras Bandala, Subdirectora de Investigaciones, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, de la Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso recurso de revisión adhesivo en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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