AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 956/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 956/2024

Fecha: 09-Oct-2024

IV. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, ya que lo hizo valer la quejosa por su propio derecho. También es oportuno al haberse presentado dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, si la resolución impugnada fue notificada al inconforme por medio de lista el 1 de diciembre de 2023 y surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el 4 de diciembre, el plazo para la presentación del recurso corrió del 5 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, sin contar los días 2, 3, 9, 10 y del 16 al 31 de diciembre de 2023, además del 1° de enero de 2024 por haber sido inhábiles. De este modo, si el recurso se interpuso el 7 de diciembre de 2023, es evidente que resulta oportuno.
  2. En cuanto a la oportunidad del recurso de revisión adhesiva que hizo valer la representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éste también resulta oportuno. En efecto, si la admisión del recurso principal fue notificada a los interesados por medio de lista el 2 de mayo de 2024 y surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el 3 de mayo, el plazo para la presentación del recurso adhesivo corrió del 6 al 10 de mayo del 2024, sin contar los días 4 y 5 de mayo por haber sido inhábiles. Por lo tanto, si el recurso se hizo valer el 9 de mayo de 2024 es claro que se hizo dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley de Amparo.