Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 523/2024
Fecha: 27-Nov-2024
II. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.
- De las constancias que obran en el expediente se advierte que la sentencia impugnada fue notificada al ahora parte recurrente por medio de lista publicada el viernes diez de noviembre de dos mil veintitrés, actuación que surtió efectos el lunes trece de noviembre siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes catorce al martes veintiocho de noviembre del año en cita, sin contar los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco y veintiséis de noviembre de dos mil veintitrés, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- De ahí que, si el recurso de revisión fue recibido el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés , en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta claro que su interposición fue oportuna.
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