AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 523/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 523/2024

Fecha: 27-Nov-2024

V. DECISIÓN

En conclusión, dado que no subsiste en esta instancia materia de constitucionalidad o de derechos humanos en relación con la cual se pueda fijar un interés excepcional, en términos del artículo 107, fracción IX, de la CPEUM, resulta procedente desechar el recurso .

Por lo expuesto y fundado esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.