Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 922/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: ASEGURADORA A
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Secretario Auxiliar: Luis Fernando Corona Horta
Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez
Í N D I C E T E M Á T I C O
Hechos. Empresa A (que posteriormente cambió de denominación a Empresa C y, después, a Empresa F) celebró un contrato de ingeniería, suministro y construcción con Empresa B a fin de poner en marcha un parque eólico de generación eléctrica en el Estado de Oaxaca.
Conforme a dicho acto jurídico, Empresa B se comprometió a contratar un seguro con cobertura de los trabajos a ejecutarse, las herramientas para la construcción y puesta en marcha del parque eólico, así como para la eventual interrupción de los trabajos.
Empresa B, Empresa C, Empresa D y Empresa E, así como otras personas relacionadas, celebraron contrato de seguro con Aseguradora B (posteriormente, Aseguradora A). Al efecto, se expidió el número de póliza A, que cubría: 1) daños físicos; 2) los gastos extras por el impedimento para acceder al sitio del proyecto por descontento social o bloqueos por parte de grupos ambientales; 3) daños ocasionados por huelgas, conmoción civil o disturbios, y 4) retrasos en la ejecución del proyecto.
Presuntamente a consecuencia de diversas manifestaciones, bloqueos e inconformidades de los pobladores de la región, la ejecución del proyecto se fue demorando y, al final, se tomó la decisión de suspenderlo y reubicarlo. Entonces, las personas aseguradas consideraron que había ocurrido el siniestro señalado en la póliza, por lo que reclamaron la indemnización correspondiente a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y directamente a la propia Aseguradora A.
Sin embargo, la CONDUSEF determinó que no podía conocer del asunto debido a que lo reclamado rebasaba la cuantía que establece la ley, en tanto que Aseguradora A negó la reclamación pues estimó que las aseguradas no presentaron documentación para validar la veracidad y exactitud del siniestro.
Por tal motivo, Empresa F, Empresa D, Empresa E, e Institución bancaria A, en su carácter de fiduciaria, demandaron en la vía ordinaria mercantil, ante un juzgado de distrito, a Aseguradora A, el pago de las sumas aseguradas en el número de póliza A, los intereses moratorios y las costas del juicio, entre otras prestaciones.
En el transcurso del juicio, las sociedades reclamantes informaron la sustitución procesal de la parte actora por las empresas Empresa G y Empresa H, misma que se acordó favorablemente. Finalmente, la juez de distrito emitió sentencia en la que condenó a Aseguradora A al pago de las sumas aseguradas por los siniestros consistentes en huelgas, disturbios y conmoción civil; descontento social y retraso en el arranque del proyecto y el pago de intereses moratorios, así como la absolvió del pago de gastos y costas.
Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación y el tribunal unitario de circuito declaró fundada la apelación interpuesta por Aseguradora A y la absolvió porque consideró que la póliza cuya prima pagaron las aseguradas fue una distinta de la cual se demandó su cumplimiento.
En contra de dicha resolución, la actora y la demandada promovieron sendos juicios de amparo directo. El tribunal colegiado de circuito concedió el amparo a la primera , Empresa G y Empresa H, para que el tribunal de apelación dejara sin efectos la sentencia reclamada, emitiera otra en la que considerara que existió un solo contrato de seguro respecto del cual las aseguradas sí cubrieron la prima y, en lo demás, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que estimara pertinente.
En cumplimiento a la resolución de amparo, el tribunal unitario de circuito (nuevamente) resolvió fundado el recurso de apelación de Aseguradora A (a pesar de que desestimó varios de sus agravios) y revocó la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a dicha aseguradora . Lo anterior, en virtud de que Empresa G y Empresa H no demostraron la existencia del siniestro, esto es, los bloqueos, manifestaciones y causas que impidieran el acceso al área del proyecto y que, a la postre, motivarían su suspensión. Se absolvió a dicha actora del pago de costas.
Por segunda ocasión, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo en contra de la sentencia de apelación. En el amparo directo promovido por Aseguradora A, el tribunal colegiado de circuito negó la protección constitucional dado que, entre otras cuestiones, son infundados los agravios relativos a que había prescrito la reclamación de las aseguradas, que éstas no avisaron oportunamente del siniestro y que debía condenárseles al pago de costas.
La anterior sentencia se impugna en el presente recurso.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 922/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: ASEGURADORA A
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: JUAN JAIME CONZÁLEZ VARAS
Secretario Auxiliar: Luis Fernando Corona Horta
Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
