Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 922/2024
Fecha: 06-Nov-2024
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna . El once de enero de dos mil veinticuatro se notificó por lista a las partes la sentencia recurrida , por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el doce de ese mes y año. Por ende, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del quince al veintiséis de enero de dos mil veinticuatro , descontándose los días trece, catorce, veinte y veintiuno por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
- Por ende, si el señor Persona A, en su carácter de apoderado legal de Aseguradora A de manera electrónica interpuso el recurso de revisión el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro , se concluye que se presentó de forma oportuna.
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