AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2028/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2028/2023

Fecha: 07-Feb-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2028/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA A

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA

Colaboradora: Vanessa González García

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. Este asunto deriva de un proceso civil en el que una mujer solicitó, entre otras cuestiones, la guarda y custodia de sus hijos y el pago de una pensión alimenticia. Inicialmente, el Juez Civil le otorgó estas prestaciones a la actora. Inconforme con la decisión, el padre de los niños y el adolescente apeló la sentencia. La Sala Civil modificó la resolución recurrida únicamente para establecer un régimen de custodia compartida en favor de ambos progenitores.

En desacuerdo, el padre promovió un juicio de amparo, en el que planteó que existió una distribución inequitativa de los tiempos para ejercer la custodia compartida lo que, su parecer, vulneró el interés superior de los niños y el adolescente, aunado a que constituía un acto de discriminación por género, ya que las personas juzgadoras no tomaron en cuenta todas las circunstancias particulares del caso, ni las necesidades y deseos de sus hijos.

El Tribunal Colegiado negó el amparo, al concluir que el régimen de custodia compartida estaba justificado, ya que se había fijado tomando en consideración –entre otras cuestiones— que los progenitores no constituían un riesgo probable y fundado para el correcto desarrollo de sus hijos; que tanto el padre como la madre tenían empleo y que poseían estabilidad física y emocional, y que ambos mostraron interés para convivir con los niños. Así, precisó que los días y los horarios se asignaron a cada progenitor tomando en cuenta las actividades escolares que los niños y el adolescente desempeñan.

Esta determinación es la que se recurre a través del presente recurso de revisión, en el que el recurrente insiste en que la distribución de tiempos para ejercer la custodia compartida es inequitativa, a la luz del interés superior de sus hijos y del principio de igualdad de género.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2028/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA A

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA

Colaboradora: Vanessa González García

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: