AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2028/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2028/2023

Fecha: 07-Feb-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna . La sentencia de amparo se notificó por lista el diez de marzo de dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el trece de marzo de dos mil veintitrés. Por lo tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del catorce al veintinueve de marzo de dos mil veintitrés , descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticinco y veintiséis de marzo por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo .
  2. Por ello, si el recurrente Persona A presentó su recurso de revisión el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés , se concluye que el medio de impugnación se interpuso de forma oportuna.