Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4685/2023
Fecha: 14-Feb-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Naval Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable (la quejosa o recurrente en lo que sigue) es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, ejercer el comercio en general, sobre el ramo naviero en general: ejercer como naviero, armador y operador de buques, y artefactos navales.
- Juicio contencioso administrativo. El diecisiete de septiembre de dos mil veinte la quejosa promovió juicio contencioso administrativo, por escrito presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra del oficio 600 74 00 02 00 2020 4071 de veintinueve de mayo de dos mil veinte, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica del entonces Distrito Federal “4” de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual resolvió el recurso de revocación RRL2020000970 y su acumulado RRL2020001850 en el sentido de confirmar el diverso oficio 500-74-06-04-02-2019-10435, por el que se le determinó un crédito fiscal en materia del impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas por el ejercicio fiscal de dos mil trece.
- El juicio quedó radicado en la Séptima Sala Regional Metropolitana del referido tribunal con el número de expediente 15907/20-17-07-7 y, mediante sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, se declaró la nulidad tanto de la resolución impugnada, como de la resolución recurrida.
- Aclaración de sentencia. Inconforme con lo anterior, el treinta de mayo de dos mil veintidós, la autoridad demandada solicitó aclaración de sentencia, por lo que la Sala responsable, además de lo anterior, reconoció la validez de la resolución recurrida únicamente en la parte en la que se determinó rechazar las compensaciones efectuadas por la demandante.
- Demanda de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia citada en el párrafo precedente el catorce de julio de dos mil veintidós, la quejosa promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que señaló como autoridad responsable a la Séptima Sala Regional Metropolitana del aludido tribunal y como acto reclamado la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós y la aclaración de sentencia de siete de junio de ese año, por considerarla violatoria de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Mediante proveído de quince de agosto de dos mil veintidós, el Presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número de expediente 553/2022 y, previo desahogo, el treinta de agosto de ese año, la admitió a trámite.
- Sentencia del Tribunal Colegiado. En sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado por la quejosa.
- Recurso de revisión. En contra de lo precedente la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil veintitrés en la Oficialía de Partes del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil veintitrés, la Presidenta de este Alto Tribunal tuvo por recibidas las constancias en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el once de ese mes y año y registró el toca con el número 4685/2023.
- Asimismo, sostuvo que a juicio de esa Presidencia la parte recurrente justifica una cuestión propiamente constitucional y un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
- Ello, toda vez que en los agravios la parte quejosa plantea que el tribunal colegiado del conocimiento en la sentencia que se impugna, interpretó la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF en lo sucesivo), en relación con el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve (LIF en adelante), de manera restrictiva, inconstitucional y alejada de lo resuelto por la Segunda Sala y el Pleno de este Alto Tribunal.
- Lo anterior, en lo relativo a que dicha norma no permite la compensación universal de saldos a favor de un contribuyente, respecto de los obtenidos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, sino que, por el contrario, la norma solo especifica la forma en que se llevará a cabo la compensación establecida justamente por el artículo 25 de la referida Ley de Ingresos, pero de ninguna forma permite compensar en contra de impuestos distintos del propio contribuyente, violentando los principios de confianza legítima, igualdad, equidad tributaria y seguridad jurídica.
- Por lo que se impuso admitirlo, turnarlo a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa y ordenar su radicación en esta Segunda Sala.
- Avocamiento. El Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó acuerdo el trece de noviembre de dos mil veintitrés por el que se avocó al conocimiento del recurso de revisión principal y ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Revisión adhesiva. Por oficio enviado electrónicamente el diez de noviembre de dos mil veintitrés, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia de la titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, y por ausencia de los titulares de las Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos Contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión adhesivo y, mediante proveído de catorce del mismo mes y año se tuvo por interpuesto.
- En sesión celebrada el seis de diciembre de dos mil veintitrés la Ministra y los Ministros que integran esta Segunda Sala por mayoría de tres votos desecharon el proyecto de resolución presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, por lo que se determinó su retiro y returno.
- Returno. Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintitrés el Presidente de la Segunda Sala ordenó el returno del expediente relativo a la ponencia de su adscripción.
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