II. OPORTUNIDAD
- La notificación de la sentencia recurrida, realizada al señor PERSONA A vía electrónica, se tuvo por hecha el jueves veintinueve de junio de dos mil veintitrés .
- Dicha notificación surtió efectos ese mismo día, de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes treinta de junio al jueves trece de julio de dos mil veintitrés , descontándose los días primero, dos, ocho y nueve de julio de esa anualidad, por ser sábados y domingos e inhábiles conforme al artículo 19, del citado ordenamiento .
- Por tanto, si el señor PERSONA A presentó su escrito de agravios el miércoles cinco de julio de dos mil veintitrés , esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
III. LEGITIMACIÓN
