V. DECISIÓN
En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor PERSONA A en contra de la sentencia dictada en sesión de quince de junio de dos mil veintitrés por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo NÚMERO DE EXPEDIENTE de su índice.
Por lo expuesto y fundado se,
